Relaciones entre estados o con la Unión Europea

AutorJacobo López Barja de Quiroga
Cargo del AutorMagistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo
  1. RELACIONES ENTRE ESTADOS O CON LA UNIÓN EUROPEA

1. Introducción

El principio non bis in idem no sólo tiene aplicación dentro de cada Estado, sino que también es aplicable cuando se trata de doble sanción o doble enjuiciamiento en diversos Estados o, bien, entre un Estado y una sanción de los órganos (la Comisión, el Tribunal de Justicia) europeos. Si la persona ya ha sido juzgada en un Estado, ¿puede volver a ser juzgada por los mismos hechos en otro Estado?

El fundamento que concedamos al principio non bis in idem nos orientará en cuanto a la solución de los problemas que se plantean. Como dijimos, podemos fundamentarlo en el principio de culpabilidad (proporcionalidad) y, entonces, será precisa la compensación; es decir, que debe tenerse en cuenta la sanción anterior en otro Estado para compensarla con la pena que en el segundo Estado va a imponerse. Pero, también podemos fundamentar este principio en la seguridad jurídica (y en el derecho de todo ciudadano a la paz jurídica), en cuyo caso, la previa condena impide que posteriormente otro Estado pueda seguir un procedimiento contra la misma persona y por el mismo hecho.

La elección entre una u otra fundamentación gira en torno a la confianza; la confianza que un Estado tenga en los Tribunales de otro Estado.

En el ámbito de la Unión Europea difícilmente se debe poder hablar de desconfianza, pues, de otra manera será imposible construir Europa y, mucho menos un espacio judicial único. En la Unión Europea rige con plenitud el derecho a la libre circulación de personas y tal derecho no tendría posibilidades de mantenerse si no se establece un principio non bis in idem basado radicalmente en el principio de seguridad; no es admisible que un ciudadano de la Unión Europea se traslade dentro de ella de un Estado a otro y pueda ser perseguido sin tomar en consideración el límite persecutorio que impide que una persona pueda ser juzgada más de una vez por el mismo hecho. Además, como veremos, han sido firmados acuerdos y declaraciones que defienden la vigencia del principio non bis in idem en las relaciones entre la resoluciones de diversos Estados.

Así, tenemos el art. 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los arts. 54 a 58 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 19 de junio de 1990 (firmado por España el 30 de julio de 1993) integran el capítulo 3, denominado «Aplicación del principio non bis in idem», del título III, a su vez denominado «Policía y seguridad».

2. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

El art. 50 de la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea (Niza, 10 de diciembre de 2000) señala «nadie podrá ser acusado o condenado penalmente por una infracción respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unión mediante sentencia penal firme conforme a la ley».

3. El Convenio de Aplicación de los Acuerdos de Schengen (CAAS) «Art. 54.- Una persona que haya sido juzgada en sentencia firme por una Parte contratante no podrá ser perseguida por los mismos hechos por otra Parte contratante, siempre que, en caso de condena, se haya ejecutado la sanción, se esté ejecutando o no pueda ejecutarse ya según la legislación de la Parte contratante donde haya tenido lugar la condena.

Art. 55.- 1. En el momento de la ratificación, aceptación o aprobación del presente Convenio, una Parte contratante podrá declarar que no está vinculada por el artículo 54 en uno o varios de los supuestos siguientes:

  1. cuando los hechos contemplados en la sentencia extranjera hayan tenido lugar total o parcialmente en su territorio; sin embargo, en este último caso, esta excepción no se aplicará si los hechos tuvieron lugar en parte en el territorio de la Parte contratante donde se haya dictado la sentencia;

  2. cuando los hechos contemplados en la sentencia extranjera constituyan una infracción contra la seguridad del Estado u otros intereses igualmente esenciales de dicha Parte contratante;

  3. cuando los hechos contemplados en la sentencia extranjera hayan sido cometidos por un funcionario de dicha Parte contratante, incumpliendo las obligaciones de su cargo.

2. Las Partes contratantes...

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