El patrimonio familiar en el Derecho peruano

AutorMercedes Salazar Puente de la Vega
CargoAbogada Notaria Wanchaq, Cusco Perú. Docente de la Facultad de Derecho de la UNSAAC
Páginas29-48

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Introducción

El amparo familiar está destinado a proteger a la institución de la familia, nuestro Código Civil, expresa su carácter tuitivo, mediante las instituciones de los Alimentos, el Patrimonio Familiar, la Tutela, la Curatela, el Consejo de Familia

Antecedentes ¿Dónde se origina?

Tener en cuenta1 la evolución legislativa, nuestra, como deja constancia Cornejo Chávez, resulta muy importante, porque evidencia que la institución del Patrimonio Familiar, regulada dentro de las instituciones de amparo familiar en el Código Civil de 1984, no es una novedad, sino una institución, que tiene su propia evolución, dentro de nuestra legislación.

Max Arias Schreiber Pezet sintetiza los antecedentes históricos expresando: … El patrimonio familiar tiene su origen remoto en el homestead norteamericano. Primitivamente, existió el homestead lowe, que tuvo su origen en una ley del Estado de Texas, dada en 1839 y convertida en la Ley Federal de 1862, La figura consistía en la Existencia de un lote de terreno de dominio que el Estado vendía otorgando a quien poseyera un derecho de preemption, de modo que quien lo había cultivado y poseyera expresaba con ello su voluntad de adquirirlo en propiedad, con el propósito de evitar el latifundismo. Esta institución representó un avance en beneficio de los pequeños propietarios y cultores de tierras pero no llenó su finalidad ya que quedaban expuestos al riesgo de ser despojados cuando no pudiesen pagar sus deudas.

El Derecho Norteamericano introdujo el homestead exception, el propietario quedaba exento del riesgo de ser embargado civilmente.

Sostiene este autor que en el Perú no se conoció legalmente esta institución, hasta la dación del Código Civil de 1936, que la consagró con el nombre de “hogar de familia” teniendo como característica la inembargabilidad del precio y sus frutos la prohibición de enajenar, hipotecar y arrendar el bien2.

Sin embargo, CORNEJO CHÁVEZ,3 «cuando se refiere a los antecedentes, deja constancia del homestead lowe, haciendo un análisis de cómo esta institución se desarrolló enPage 30 nuestro país, haciéndonos entender que homestead lowe consiste en una figura de aliento de la colonización mediante el estimulo de la pequeña propiedad agrícola, a base de medidas de carácter administrativo, tales como concesiones de tierras publicas para luego, aclarar que en 21 de diciembre de 1898, se determinó cuatro modos de adquisición de tierras: la compra, contra el abono de cinco soles mínimo por hectáreas; la concesión, mediante el pago de un canon anual de un sol por hectárea, que se duplica por la parte no cultivada después de los tres primeros años, la adjudicación gratuita, de no más de dos hectáreas, bajo la condición resolutoria de cultivarse al menos la mitad del área total dentro de los primeros tres años. El contrato de colonización, sujeto a las reglas anteriores, pero con plazo que podían ser de hasta cinco años.

El homestead (hogar seguro) de los Estados Unidos, en el Perú tiene su antecedente entre nosotros, en la forma del homestead exemption, ya que sólo a éste se refiere el Código Civil, es decir, a la institución de protección a la familia, a través de la relativa intangibilidad de la morada o sede del trabajo domestico, por medio de privilegios consignados en la ley civil sobre propiedad o familia.

¿Cómo se denomina esta institución en la legislación comparada?

Héctor CORNEJO CHÁVEZ, expresa: a partir del ejemplo norteamericano, se ha generalizado en el mundo contemporáneo, con el nombre éste u otros nombres como «bien de familia», «Asilo de familia»; «casa barata» entre otras denominaciones.

En Francia, el «hogar de familia» fue instituido por ley de 12 de julio de 1909, y demás normas que la modificaron. En Italia, el «patrimonio familiar» se reguló desde la Segunda Guerra Mundial, como un régimen matrimonial que se puede adoptar. En Suiza, se regula «las fundaciones de familia», las «indivisiones entre parientes» los «asilos de familia».

En los países de América como Brasil, Argentina, Colombia, se regula, en forma muy escueta, en Uruguay, se regula con el nombre de «Bien de familia». En México, para el Distrito y Territorios Federales, es más amplio. En el Perú, se introduce esta institución con el nombre de Patrimonio familiar, con la Constitución de 1979, en el Código Civil actual, en el artículo 488 y siguientes.

Patrimonio de familia en México

Javier OROZ COPPAL, en un artículo publicado como «Patrimonio de Familia» en Gaceta Jurídica del Ciudadano, espacio de libre expresión de esfuerzo social cotidiano de México AC, expresa se le conoce como “Patrimonio familiar” el mismo que puede llegar a ser muy efectivo, sabiéndolo manejar. «Es aquel patrimonio inalienable, inembargable, no sujeto a gravamen, formado con una cantidad limitada de bienes, destinados al sostenimiento y estabilidad de una familia». Son objeto del patrimonio de la familia: la casa en que la familia habita, sus muebles y equipo de casa, un vehículo automotriz y además una porción de terreno anexo o a distancia no mayor a 1km de la casa. Sólo pueden constituirse en patrimonio de familia con bienes ubicados en la jurisdicción municipal en quePage 31 esté domiciliado el que lo constituye. La propia legislación establece que el valor máximo de los bienes afectos al patrimonio de la familia será el equivalente a treinta y cinco mil veces el salario mínimo diario general vigente en la zona económica de que se trate ($1´650,600.00 pesos), en la época en que se constituya dicho patrimonio, quedando incluido dentro del valor antes mencionado, el del vehículo automotriz cuyo valor máximo será el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo diario general vigente en la zona económica de que se trate ($235,750.00 pesos).

Para constituirlo se promueve ante un Juez una «jurisdicción voluntaria», procedimiento en el cual se exige que el miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio lo manifieste por escrito al juez de su domicilio, designando con toda precisión y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público los bienes que van a quedar afectados. Asimismo, este responsable miembro de la familia debe comprobar su mayoría de edad; que su domicilio está en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio; que en efecto tiene una familia mediante copias certificadas de las actas del Registro Civil; que los bienes objeto del patrimonio son propiedad del constituyente y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres; y por último que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no exceda del ya señalado.

El autor deja constancia, que en México como en el nuestro, existe también la figura de la «simulación», razón por la que llama a reflexión para que no se haga abuso de esta noble institución, ya que algunos notables deudores, utilizan al patrimonio como escudo fraudulento en contra de sus acreedores, aprovechándose que este patrimonio es casi inmune de embargos.

El patrimonio familiar en Ecuador

Es reconocida en la Constitución de 1996, en su artículo 33, referido a la Familia, al aceptar que la unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vinculo matrimonial que no hayan contraído matrimonio sino aquellos que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancia que señale la ley, dará lugar a una sociedad de bienes, que se sujetará a las regulaciones de la sociedad conyugal, en cuanto fueren aplicables, salvo que hubieren estipulado otro régimen económico o constituido, en beneficio de sus hijos comunes, patrimonio familiar.

Lo mismo sucede en la Constitución de 1998, referido al capitulo 4 los Derechos Económicos sociales y culturales sección tercera de la familia, en el Artículo 39, expresa «Se propugnarán la maternidad y paternidad responsables. El Estado garantizará el derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos que puedan procrear, adoptar, mantener y educar. Será obligación del Estado informar, educar y proveer los medios que coadyuven al ejercicio de este derecho. Se reconocerá el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y condiciones que establezca la ley, y con las limitaciones de ésta. Se garantizarán los derechos de testar y de heredar».

En el Código Civil a partir del artículo 842, considera quiénes pueden constituir, El marido, la mujer o ambos conjuntamente, si son mayores de edad, tienen derecho dePage 32 constituir, con bienes raíces de su exclusiva propiedad, un patrimonio para si y en beneficio de sus descendientes, si los inmuebles pertenecieren al haber social, será necesario que intervengan, de común acuerdo, ambos cónyuges, también se puede instituir, sobre bienes propios de cualquiera de los cónyuges, a favor de sus hijos, una persona viuda, divorciada o célibe constituir un patrimonio familiar en beneficio suyo o de sus hijos.

Al constituirse, los beneficiarios y el instituyente del patrimonio familiar, en su caso, tendrán derecho a vivir en la casa, cultivar el campo y aprovechar en común los frutos del inmueble. La administración corresponde a los cónyuges, si ambos lo han constituido, siguiendo las reglas análogas a las de la administración de la sociedad conyugal. En caso de muerte o de impedimento legal de uno de los cónyuges, le reemplazará el otro, y a falta de ambos, el administrador que nombraren los beneficiarios mayores de edad y el curador o curadores que, de acuerdo con las leyes, representaren a los menores beneficiarios. Al constituirse se debe tomar en cuenta la cuantía de los bienes que integren el patrimonio familiar.

Como efecto inmediato de la constitución en patrimonio familiar, se establece la limitación del dominio, mas no significa enajenación y los bienes que forman el patrimonio familiar son inalienables y no están sujetos a embargo ni a...

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