La relación jurídica procesal y la sucesión procesal. Pluralidad de las relaciones jurídicas procesales

AutorJames Goldschmidt
Páginas178-180
178 JAMES GOLDSCHMIDT
(§ 13)
V. LA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL Y LA SUCESIÓN PROCESAL.
PLURALIDAD DE LAS RELACIONES JURÍDICAS PROCESALES
I. Finalmente, según BÜLOW 1025
794, la «uniformidad» de las relaciones jurídi-
cas procesales compendiada en la «relación jurídica procesal» se hace sorpren-
dentemente palpable de forma especial «en la posibilidad de una sucesión en la
totalidad de las relaciones jurídicas procesales por los herederos u otros tipos
de sucesores legales». BÜLOW opina que la «teoría descriptiva del proceso, que
había contemplado el proceso como nada diferente a un procedimiento», «se
habría encontrado, ante la posibilidad de sucesión, con un dilema». «¡Un sim-
ple “procedimiento” solamente podría proseguirse por una persona distinta de
aquella que lo inició, pero nunca transmitirse sucesoriamente a otros sujetos
procesales junto con el restante patrimonio! Precisamente, en la capacidad de
trasmisión sucesoria de las relaciones jurídico patrimoniales, se muestra de
la forma más clara posible la [...] vinculación jurídica, en la que la parte y su
posición jurídica privada se sustituyen por su entrada en la relación jurídica
procesal (res in iudicium deducta)».
La afirmación de BÜLOW de que a la sucesión en el proceso se le otorgó su
justo sitio mediante la teoría de la «relación jurídica procesal», ha conseguido
reconocimiento general 1026
795. E incluso HELLWIG 1027
796 blandía frente a WEISMANN,
que, escéptico, se oponía a la teoría de la «relación jurídica procesal» y ponía
el centro de gravedad en el concepto de procedimiento como un conjunto de
actuaciones, que no era capaz, entonces, de explicar la sucesión en el litigio,
pues, «en los actos llevados a cabo no puede la parte suceder y realizar los si-
guientes ella misma».
Lo último es correcto. Con el hecho, empíricamente constatable, de que el
proceso es una suma de actos, no se puede explicar la sucesión en el pleito. Para
esto tampoco es suficiente con contentarse con que la esencia de todos esos ac-
tos pueda y se tenga que reunir por su relación final con la sentencia en una
«unidad final» 1028
797, pues precisa de la explicación precisamente de en qué cosa es
en lo que el sucesor procesal sucede mientras la litispendencia tiene lugar. Pero
no es la «espectral relación jurídica procesal» 1029
798 de BÜLOW, sino la situación
procesal. El sucesor está legitimado y obligado a inciativa del contendiente a
asumir «el litigio en la situación en la que éste se encuentre», se proclama en el
794 Z., XXVII, nota 11.
795 Véase, especialmente, KOHLER, Prozeß, pp. 83 y ss.; Z., XII, pp. 97 y ss.; FRANK, Z., XIII,
pp. 219 y ss.; SPERL, 2; BAUMGARTEN, Wissenschaft vom Recht, II 482; SCHWEIZ, ZTschr. XXXV, 244.
796 Klagr. u. Klagmögl., 76 nota 1.
797 Véase supra nota 735.
798 Véase supra nota 28.
DERECHO TOMO-III.indb 178 04/09/15 16:27

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