La comisión reiterada de faltas de hurto y robo de uso de vehículos a motor

AutorJose Maria Suarez Lopez
Páginas169-174

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1. Origen del precepto

El párrafo segundo del núm. 1 del art. 244, que es introducido como ya expusimos por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, con el propósito, según su Exposición de motivos, de mejorar «la aplicación de la respuesta penal a la habitualidad de la conducta cuando los hechos infractores del Código Penal cometidos con anterioridad no hubieran sido aún juzgados y condenados…», recoge la conversión en delito de la comisión reiterada de faltas de hurto de uso y prevé al efecto que: «Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el artículo 623.3 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura de delito». Esta misma fórmula se empleó en el hurto, art. 234, y en las lesiones, art. 147. La reforma de 22 de junio de 2010, Ley Orgánica 5/2010, redujo el número de faltas que dan lugar a la conversión en delito en el hurto que paso a tres, sin embargo, permanece inalterada la previsión inicial de cuatro faltas que dan lugar a un delito de hurto de uso, lo que para SERRANO GÓMEZ/ SERRANO MAÍLLO constituye un olvido del legislador467.

Su vigencia se puso en cuestión con la reforma posterior de 25 de noviembre de 2003, Ley Orgánica 15/2003, que sorprendentemente, en menos de dos meses, volvió a modificar el art. 244. Así, según recoge en el número septuagésimo noveno del artículo único de dicha Ley, se modifica el apartado 1 del artículo 244 que pasa a tener la siguiente redacción: «1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclo-

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motor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de seis a 12 meses si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo». Así, según el contenido de la reforma en menos de dos meses se habría derogado la conversión de cuatro faltas en delito anterior-mente introducida.

Para evitar tal dislate, una corrección de errores de esta Ley Orgánica publicada en el BOE de 16 de marzo de 2004, reintroduce el párrafo segundo, al señalar por dicha vía que donde la citada Ley Orgánica 15/2003 decía: «Se modifica el apartado 1 del artículo 244 (...)», debe decir: «Se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 244 (...)». Dicha corrección de errores sorprendentemente, como apunta DE VICENTE MARTÍNEZ, choca con el contenido literal del texto aprobado definitivamente por el Congreso de los Diputados en pleno de 6 de noviembre de 2003 y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, núm. 145-16 de 12 de noviembre de 2003 y sin duda, como analizaremos posteriormente, hace dudar de la vigencia del precepto468.

En este sentido, QUERALT JIMÉNEZ ha señalado que estamos ante un precepto inconstitucional por vulneración del principio de legalidad, al crearse una norma vía corrección de errores por parte del BOE469. En línea con ello, VIVES ANTÓN/GONZÁLEZ CUSSAC han indicado que al no proceder de la voluntad de las Cortes Generales y ser contrario al texto aprobado por las mismas carece de todo valor legislativo470.

El iter legislativo narrado nos sitúa ante un precepto que en su creación incide en notorios vicios de nulidad como para que coincidamos con las valoraciones señaladas sobre su falta de vigencia. No obstante, no está de más recordar, en línea con DE VICENTE MARTÍNEZ, que el problema se habría obviado si, por elementales razones de economía y coherencia legislativa, se hubiera optado por una reforma global del Código Penal y no por una sucesión de normas reformadores, propiciadora siempre de inseguridad jurídica en materia tan trascendente471.

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2. Criterios de política criminal

La doctrina ha criticado con dureza esta disposición. Así, QUINTERO OLIVARES ha apuntado, en relación con el delito de hurto por acumulación de faltas al que se remite, que está claro que su objetivo incluyendo el tinte de demagogía político-criminal es transformar en delito la comisión...

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