Decreto 193/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula el Observatorio Gallego de Educación Ambiental (DOG núm. 190 de 4 de octubre de 2012)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoPersonal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas34-35

Page 34

Temas clave: Educación ambiental; Observatorio de Educación Ambiental

Resumen:

El objeto del presente Decreto es regular las funciones y composición del Observatorio Gallego de Educación Ambiental, como órgano adscrito a la Consellería competente en materia de medio ambiente, la cual le prestará el soporte personal y material preciso para el ejercicio de sus funciones.

La finalidad principal del Observatorio será el seguimiento y evaluación de la situación de la Educación Ambiental en la Comunidad Autónoma gallega. Y para la consecución de tal finalidad, se le encomiendan las siguientes funciones:

- Asesorar a los organismos de las administraciones públicas en el diseño y evaluación de los programas e iniciativas de educación ambiental.

Analizar las necesidades educativas y formativas en materia ambiental de la población gallega en su conjunto, así como de sus sectores específicos.

Realizar un seguimiento en la aplicación de la Estrategia Gallega de Educación Ambiental, proponiendo y sugiriendo directrices y líneas de actuación.

Proponer la elaboración de instrumentos y procedimientos de evaluación, específicamente dirigidos al ámbito de la educación ambiental.

Recolectar experiencias, recursos y programas que se consideran de referencia, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma como del Estado, de la Unión Europea y de las distintas agencias de las Naciones Unidas, facilitando su divulgación, promoción, adaptación y aplicación a la realidad gallega.

Promover foros de discusión y debate que, en diferentes formatos permitan el encuentro y la reflexión de los diferentes agentes sociales involucrados en la educación ambiental.

El Observatorio se compondrá de: presidente, que será la persona titular de la Consellería competente en materia de medio ambiente, y cuyas funciones recoge el artículo 5...

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