Prohibición de regreso como límite normativo a la participación accesoria

AutorOrlando T. Gómez González
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado

El desarrollo de los límites de la participación criminal es una cuestión que dentro de la dogmática y la política criminal ocupa atención y cobra cada vez más interés sea cual sea la concepción que se tenga de la autoría y la participación.

En el ámbito del principio de la accesoriedad de la participación, se puede encontrar respuesta a dos cuestiones: primero, la de si el injusto por el que se castiga al partícipe es <> o es <> del autor, atendiendo al principio irrenunciable del Derecho Penal moderno: nadie puede ser responsable del injusto de otro.1 El propio desvalor del hecho del partícipe sólo puede ser captado adecuadamente si se le mira en su relación con el comportamiento de otros sujetos, es decir, consideración global y no aislada de su conducta dentro del conjunto del acontecimiento que de hecho es imprescindible. Y la segunda cuestión, si la accesoriedad sólo limita o también fundamenta la responsabilidad de los partícipes, la respuesta se concatena con la anterior, precisamente la conexión de la acción del partícipe con la de otros intervinientes implica que se pueda hacer responsable a aquel por un delito que por si solo no podría cometer. Por tanto, favorecer, motivar, facilitar la ejecución de un hecho típico es algo que desde el principio adquiere el significado de auxilio, cooperación, motivación a la ejecución del hecho típico.2

Lo que distingue la responsabilidad accesoria, según Peñaranda Ramos, de otras formas de valorar la concurrencia de varios sujetos a la comisión de un delito son las limitaciones que a la responsabilidad de los partícipes impone el que no baste cualquier combinación de los elementos del tipo delictivo entre los distintos intervinientes, sino que se exija más bien que el hecho tenga que estar cualificado como delito en la persona del autor, para que se pueda hacer responder del mismo a inductores y cómplices. La accesoriedad en sentido estricto, de acuerdo con su origen y su inspiración liberal, es únicamente un factor de limitación de la responsabilidad,3 y es en este ámbito donde debe ser ubicada la problemática de la <<prohibición de regreso>> como intento de buscar una limitación normativa a esa responsabilidad penal accesoria.4

La teoría de la prohibición de regreso, tal como fue formulada por la doctrina clásica,5 consideraba impune la creación imprudente de una situación de peligro que es aprovechada por otro sujeto para la comisión de un hecho doloso y culpable, porque se produciría la interrupción del nexo causal. Esta concepción de Frank no puede ser aceptada como criterio general porque carece de una fundamentación suficiente ya que no es posible descartar la responsabilidad en autoría por un delito imprudente si el sujeto que creó la situación de riesgo pudo prever el hecho doloso.6 Las consideraciones de Frank fuertemente ligadas a la teoría de la interrupción del nexo causal sólo presentan en la actualidad un valor histórico.

Asevera Feijóo que la <>, al igual que todas las teorías que parten de una visión causal del tipo objetivo, intenta solucionar problemas de imputación que no se pueden resolver con meras consideraciones causales (interrupción del nexo causal). E intenta resolverlas mediante criterios subjetivos. Pero si se parte de un tipo objetivo más rico que la pura causalidad, como hace la moderna <>, los problemas se pueden solucionar sin tener que hacer referencia al carácter doloso o imprudente del hecho.7

Se encuentra generalizada en la doctrina la idea de que en ciertos casos es preciso frenar una...

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