Regresar antes: Los beneficios Penitenciarios

AutorCarlos García Valdés
CargoCatedrático de Derecho Penal - Universidad de Alcalá
Páginas775-783

SANZ DELGADO, Enrique: Regresar antes: Los beneficios Penitenciarios. Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior. Madrid, 2007, 196 pp.

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I

Deseaba con impaciencia ver publicado este libro. Ahora se ha hecho posible. La responsabilidad de la edición, aseada y correcta, enmarcada en una afianzada colección, recae en la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. La presente es la tercera monografía del autor, mi querido discípulo Enrique Sanz Delgado, relativa a la materia del Derecho penitenciario. Y en la misma senda trazada por las anteriores, dedicadas respectivamente a la problemática de las prisiones privadas (2000), su tesis doctoral, y al humanitarismo español del siglo XIX (2003), etapa de la que se muestra perfecto conocedor, ésta alcanza unos niveles máximos en cuanto a la investigación histórica en ella contenida, así como al enfrentarse a las instituciones modernas.

Porque, efectivamente, el profesor contratado de Alcalá ofrece en estas soberbias páginas la prolongación en la madurez. No creo que nadie, a día de hoy, pueda acercarse a la especialización penitenciaria de un modo más recto y singular a como él, de nuevo, lo ha efectuado. Por ello este preclaro texto fue merecedor, por amplísima mayoría de votos y con toda justicia, dándole así lustre, del último y vigente Premio Victoria Kent (convocatoria del año 2006), en su primera categoría absoluta, que anualmente, desde hace tres, otorga la Dirección General de Instituciones Penitenciarias -de ahí, el editor- al mejor y más logrado estudio inédito de cuantos concurren al prestigioso concurso convocado públicamente, galardón lleno de honor no concedido en balde por el jurado.

Y como sus obras pretéritas, ésta tampoco es un ocasional destello. Se trata de un trabajo sabio, competente, completísimo, riguroso y aleccionador que, en cuanto a metodología y resultados, no debe sorprendernos pues corresponde a una evidente manera de hacer, que se viene alargando en el tiem-Page 776po, propia del profesor Sanz Delgado, demostrada, asimismo, en importantes artículos científicos que han visto la luz, entre otros lugares, en variadas aportaciones colectivas dignas de alta mención y renombradas revistas técnicas, especialmente y por dos extensas y magistrales ocasiones sucesivas, atinentes a la disciplina en los centros y a las cárceles de custodia, en este mismo Anuario en los tomos correspondientes a 2002 y 2003.

Antes fue mi alumno. Después Enrique Sanz se quedó en mi cátedra. Desde entonces, hace ya algunos años, vengo orientando a mi discípulo, quizás egoístamente, hacia el campo del ordenamiento penitenciario. Sabía que mis investigaciones, pioneras y minoritarias, en este concreto aspecto de nuestra ciencia penal precisarían, cuando las ganas, el agotamiento de ideas y el tiempo me fueran venciendo, de un destacado y persistente continuador. Alegaba en descargo de mi contumacia que no era deseable cayeran en el desamparo y la soledad, en manos escasamente comprometidas o advenedizas, en retirada, irrelevantes, poco cultivadas o frívolas, de terminología provocadora. Que lo que llama generosamente, al firmar un reciente prólogo, otro de mis meritorios discípulos, Abel Téllez, «mi escuela», es calificación desmesurada que sólo puede encontrar disculpa, además de en el cariño y la lealtad que me profesa, por la tarea desarrollada en este específico ámbito, en mayor o menor medida, por autores de la talla de Esteban Mestre (legislación vigente), M.ª Carmen Figueroa (orígenes históricos), Avelina Alonso (juez de vigilancia y Sala de conflictos), Silvia Valmaña (sustitutivos penales), Gema Martínez Galindo (prisiones de mujeres), César Herrero (historia penitenciaria), Pedro Llorente (presidios africanos), Fernando Cruz Castro (teoría readaptadora de la pena), José Zaragoza (derecho comparado español y mexicano) o, claro es, el propio Téllez (régimen disciplinario, sistema, alternativas y regulación europea).

Pues bien, dicho esto, entre todos ellos, en mi criterio, el nombre que se ha impuesto con propiedad ha sido el de Enrique Sanz. No tardé en confirmar que lo que yo andaba buscando con afán ya lo tenía. Que ninguno de aquéllos se manifestaba como él en la decidida y parcial formación en el extranjero, cuando el trance lo requirió; en la constancia, la profundidad, la extrema devoción y la entrega hacia el tema al que yo he destinado fundamentalmente mi vida intelectual. En definitiva, parafraseando al gran Vittorio Scialoja, cuando hablaba de otro no menor jurista, entonces en plena juventud y ya uno de los verdaderos impulsores de los estudios procesales en Italia, Piero Calamandrei, que el profesor Sanz Delgado se iba, paso a paso, convirtiendo en «mi más bella esperanza».

Por eso la publicación de otra monografía suya, de tanta excelencia como la que ahora recensiono, confirma y ratifica la primera e imperceptible, y después asumida, dedicación de ayer y su vocación, hoy realizada, de elevado penitenciarista, probablemente, como he escrito en otro lugar -el más entrañable, pues del homenaje a mi maestro se trataba-, con todo fundamento, el más destacado de su generación.

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II

Desde el punto de vista regimental los dos polos inexorables sobre los que gira el acontecer diario de una prisión son la disciplina, imprescindible, racional y proporcionada para el normal desarrollo de la convivencia, y los aspectos premiales del internamiento. La interrelación entre ellos es algo sabido, sin hipocresía alguna, desde la más lejana práctica carcelaria que, con posterioridad, pasa a ser sólida construcción doctrinal y regulación legal expre sa. Siempre ha acontecido así. Afirmar lo contrario es negar la palmaria evidencia...

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