Estado del proyecto de Reglamento de la Unión Europea sobre Derecho común de la venta

AutorJuan Gómez-Riesco Tabernero De Paz
CargoNotario
Páginas235-244

Page 237

I Antecedentes

Tras múltiples años de estudios y proyectos para aproximar el Derecho Privado en materia de contratos en el seno de la Unión Europea, la Comisión Europea pre sentó el 11 de octubre de 2011 un proyecto de Reglamento sobre Derecho Común de la Venta1 ante el Consejo y el Parlamento europeos, que ha ido prece-dido de una serie de pasos previos orientados hacia ese mismo objetivo de proporcionar un conjunto de normas completo, de carácter sustantivo, regulador de la materia contractual2.

Así, comenzando con la Comunicación sobre Derecho Europeo de Contratos de 20013, en el Plan de Acción de 20034, la Comisión Europea propuso la crea-

Page 238

ción del llamado Marco Común de Referencia, redactado como texto académico en 2008, con una serie de principios comunes, terminología y reglas modelo para ser utilizados por el legislador europeo en los casos de reformas normativas, y en el Libro Verde para avanzar hacia un Derecho Europeo de Contratos para Consumidores y Empresarios5, de 1 de julio de 2010, se plantearon hasta siete distintas opciones posibles en el ámbito de la política legislativa, que abarcaban desde la llamada «caja de herramientas» o tool box, con diversas definiciones, principios y reglas tipo en materia de derecho contractual, hasta un posible Reglamento que reemplazara el derecho contractual de los Estados miembros, pasando por la más factible propuesta de un instrumento opcional, también conocido coloquialmente por doctrina y expertos como «Régimen Veintiocho», por ser un régimen más, añadido a los veintisiete correspondientes a cada uno de los sistemas contractuales de los Estados miembros de la Unión Europea.

Éste ha sido finalmente el sistema elegido por la Comisión a la vista del estudio de viabilidad de 3 de mayo de 2011 elaborado por el grupo de expertos en derecho contractual europeo, creado por la Comisión por Decisión de 26 de abril de 2010, y formado por académicos, jueces, abogados, notarios y demás «opera-dores jurídicos», considerando que, de entre todas las alternativas posibles, es la opción que puede llegar más lejos en el objetivo perseguido, además de ser compatible, según la Comisión, con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad consagrados en el artículo 5.3 y 5.4 del Tratado de la Unión Europea (TUE), por cuanto se trataría de un régimen opcional coexistente con los regímenes contractuales de los Estados miembros de la Unión Europea.

II Contenido

El proyecto de Reglamento se estructura en tres partes:

  1. La primera parte, que es el Reglamento propiamente dicho, se compone de 16 artículos referentes al objeto, las definiciones y conceptos, el carácter optativo, el ámbito territorial, material y personal de aplicación, el sistema alternativo de resolución de conflictos, la previsión de la creación de una base de datos con las sentencias de los tribunales nacionales en que se apliquen los preceptos del Reglamento, la redacción de contratostipo, así como la entrada en vigor del instrumento.

  2. La segunda parte, constituida por el Anexo I, con 186 artículos que contienen la regulación detallada del derecho de contrato de venta de bienes muebles y sus servicios vinculados; y

    Page 239

  3. La tercera parte, o Anexo II, que contiene un formulario de información o standard information notice.

    El régimen opcional contenido en la propuesta de Reglamento se ocupa, esencialmente, de la venta de bienes muebles y el suministro de contenidos digitales, así como de los servicios vinculados con estos contratos, regulando los contratos entre empresas o profesionales (B2B)6 y entre empresas y consumidores (B2C)7, siempre que, al menos, una de las partes contractuales pueda calificarse, según los criterios que establece el proyecto, como pequeña o mediana empresa, debiendo ambas partes contractuales, obviamente, prestar su consentimiento mediante la elección voluntaria de este régimen opcional como régimen aplicable. No obstante, los Estados tendrán también la facultad de permitir la aplicación de este sistema optativo a los contratos entre empresas cuando ninguna de ellas tenga el carácter de pequeña o mediana, según los criterios del Reglamento.

    Asimismo, conforme al artículo 12 del Reglamento, la opción por el régimen no se circunscribe a las relaciones entre partes contractuales establecidas en distintos Estados miembros de la Unión Europea, sino que también existe la posibilidad de someterse al mismo cuando la otra parte contratante se halle en un tercer Estado, previendo que los Estados miembros puedan facultar a sus nacionales para que libremente puedan someterse a este régimen, optando por el mismo aunque no haya ningún elemento transfronterizo o de extranjeridad en dicho contrato que así lo justifique.

    Las reglas contenidas en el Anexo I se extienden a la mayoría de aspectos de importancia práctica de todo el ciclo vital del contrato transfronterizo, incluyendo, entre otros, la regulación de los principios generales de los contratos, la información precontractual, la contratación a través de medios electrónicos, los derechos y obligaciones de las partes, consecuencias y remedios por su incumplimiento, el derecho de desistimiento y sus consecuencias, la interpretación, el contenido y efectos del contrato, la mora, la restitución y la prescripción. Si bien, no tiene carácter exhaustivo, pues no regula, entre otras, cuestiones como la personalidad jurídica, la invalidez de los contratos por falta de capacidad de las partes, su ilegalidad o inmoralidad, la determinación del idioma del contrato, o cuestiones como la representación, la pluralidad de acreedores o de deudores, la subrogación, el derecho de propiedad, la transmisión del dominio, la propiedad intelectual o la propiedad industrial8.

    Page 240

    Para facilitar la aplicación del Reglamento, el proyecto regula el modo de elaboración y desarrollo de un «contrato-tipo europeo» o de condiciones generales de la contratación9, así como la creación de una base de datos, accesible para el público, de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR