Registro Mercantil

AutorAna M.a Del Valle Hernández
Páginas2490
Resolución de 24-7-2006 (BOE 15-9-2006)

Registro Mercantil de Madrid, número XII

ACUERDOS SOCIALES CERTIFICACIÓN DE LAS ACTAS. CALIFICACIÓN. REGISTROS EN DIVISIÓN PERSONAL. NOTIFICACIÓN DE LA CALIFICACIÓN

En la certificación debe expresarse la fecha y el sistema de aprobación del acta, salvo que sea notarial. Si en la elevación a público de los acuerdos se toma como base el acta original, el Libro de actas o testimonio notarial de los mismos, la escritura debe recoger todas las circunstancias del acta necesarias para calificar la validez de aquéllos y, entre otras, las relativas a la aprobación del acta al ser ésta presupuesto de la ejecutividad de los acuerdos.

La DG parece no considerar suficiente para entender cumplido el artículo 18 del Código de Comercio, la mera referencia al cumplimiento del mismo que hace el...

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