Resolución de 14 de enero de 2003 (B.O.E. de 27 de febrero de 2003)
Autor | Alvaro F. Piera |
Páginas | 311-314 |
COMENTARIO
Trata, una vez más, de las consecuencias derivadas del carácter temporal del asiento de anotación preventiva de demanda, y de los actos y contratos que accedan al Registro con anterioridad o posterior a la práctica del asiento, para lo que es importante tener en cuenta igualmente la fecha del contrato y de la demanda, además de la fecha en que uno u otro accede al Registro.
Cuando se practica una anotación preventiva de demanda se pretende modalizar en cierto sentido el principio de prioridad registral, de tal manera que lo que provoca es una reserva de propiedad temporal a favor de quien solicita la anotación. Si ésta no se extingue por caducidad, característica común al asiento de anotación preventiva, habrá que estar a lo que resulte de la demanda que provocó aquel asiento: si se estima la demanda se cancelarán los...
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