Registro Mercantil.

AutorEugenio Fernández Cabaleiro
Páginas1259-1262

Page 1259

Sociedad anónima: Los requisitos de convocatoria de las juntas, exigidos por los artículos 48, 49 y 53 de la Ley de Sociedades Anónimas referidos literalmente a las ordinarias, son de aplicación a la junta general extraordinaria dada la asimilación establecida por el artículo 57-2 entre ambos tipos de juntas para las convocatorias judiciales.

RESOLUCIÓN DE 23 DE ABRIL DE 1970 («.B. O.» DE 3 DE JUNIO).

A) Antecedentes de hecho,

Por escritura autorizada por el Notarlo recurrente el 11 de noviembre de 1969 se constituyó la Entidad «Catalia, S. A.», en cuyos estatutos se encuentra el siguiente precepto: Articulo 29: «La convocatoria para la Junta general extraordinaria no necesitara de los requisitos formales exigidos para la ordinaria, y se hará mediante notificación personal a cada accionista por carta certificada y con acuse de recibo». Presentada en el Registro Mercantil primera copia del anterior documento fue calificada con la siguiente nota: «No admitida la inscripción del precedente documento, por cuanto el artículo 29 de los Estatutos de la Sociedad, en el mismo constituida, infringe lo que respecto a requisitos de publicidad para la convocatoria de las Juntas estatuye el artículo 53 en relación con el 54, 55 y concordantes de la Ley de 17 de julio de 1951 sobre régimen jurídico de Sociedades Anónimas; todo ello teniendo en cuenta la interpretación que de los citados preceptos hace la exposición de motivos de la propia Ley, la doctrina de los autores y las sentencias del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 1963 y 27 de octubre de 1964. El citado defecto se califica de insubsanable, por lo que no procede tomar anotación preventiva».

Interpuesto recurso de reforma y subsidiariamente gubernativo por el Notario autorizante de la escritura, contra la anterior calificación, en base sustancialmente a que en la Ley de Anónimas no hay precepto específico que obligue a que la publicidad de la convocatoria de Junta general extraordinaria tenga que hacerse mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, pues tales requisitos sólo se exigen, según claramente se expresa en el artículo 53 de la Ley citada para la Junta general ordinaria, el Registrador dictó acuerdo manteniéndola, y la Dirección General confirma el acuerdo y nota del Registrador, si bien asigna al defecto advertido el carácter de subsanable, en virtud de la siguiente doctrina.

B) Doctrina de la Dirección General de los Registros

Vistos los artículos 48. 49, 53, 54, 55, .56 y 57 de la Ley de 17 de julio de 1951 y las sentencias del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 1963 y 30 de octubre de 1964.

Considerando que este expediente...

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