Registro mercantil

AutorE. F. C.
Páginas996-1001

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2. Sociedad Anónima Lugar de celebración de la junta : El artículo 63 de la Lev de Sociedades Anónimas, exige que la misma se celebre en la localidad donde la sociedad tenga su domicilio, sin que necesariamente haya de ser la reunión en este último sitio, y sin que por ello el interés del accionista resulte lesionado si, en efecto, ha tenido en tiempo oportuno conocimiento de esta circunstancia

Orden del día : La expresión del orden del día con tobos los asuntos que han de tratarse, mención exigida por el artículo 531 de la ley, no se vulnera al hacerse constar en aquél que una de las finalidades de la junta era la renovación del consejo de administración, ya que es presupuesto lógico y necesario para que esto sea posible la separación o revocación del nombramiento de todos o algunos de los actuales.

Resolución de 21 de febrero de 1970 ("B O." de 4 de marzo)
A) Antecedentes de hecho

Por un número de accionistas poseedores de cuatrocientas veinte acciones de las mil que tiene la Sociedad "Amigos de Carboneras, S. A.", domiciliada en la Villa de Carboneras, se solicitó del Juzgado de Primera Instancia de Vera la convocatoria de Junta general extraordinaria de dicha Sociedad, conforme al siguiente orden del día: «A) Renovación del Consejo de Administración de modo total en cuanto legalnvente sea posible, y B) Constatación del estado real económico de la Sociedad y nuevas directrices en cuanto a la administración y gestión de la Sociedad concierne, asi como revisión de los poderes o atribuciones concedidos al Administrador en su caso". El Juzgado por resolución de 13 de agosto de 1969. tuvo por so-Page 997licitada la convocatoria de la Junta general extraordinaria aludida, señalando para que tuviera lugar el dia 11 de septiembre de 1969, a las once horas, en primera convocatoria, y en segunda a la misma hora del día siguiente, 12, para el caso de no existir quorum bastante en la primera, y designando para presidirla al Letrado don Antonio Jurado Jiménez. A las doce treinta del citado día 12 de septiembre se celebró en los locales del Juzgado de Paz de Carboneras la referida Junta General, y que dicha Junta General, con asistencia de cuatro socios poseedores de seiscientas setenta acciones de mil pesetas, siendo mil el total de ellas, y un millón de pesetas el capital social, acordó, respecto al punto A) del orden del día, nombrar Consejeros a los siguientes señores: Don Alfred Ange Auguste Tomáis (como Presidente), don Antonio Fernández Vicente (como Secretario), don Pedro Martínez Guijarro, don Edgar Pillet y don Marcel Antoine Raphael Guy, quienes aceptaron en el mismo acto sus respectivos cargos, excepto el señor Martínez Guijarro, que no había asistido a la Junta. Presentada en el Registro Mercantil certificación legitimada notarialmente del acta de la reseñada Junta General extraordinaria, fue calificada con la siguiente nota: "No admitida la inscripción de la precedente certificación que fue reintegrada a esta Oficina el día 25 de septiembre último, acompañada del 'Boletín Oficial del Estado', número 201, y una certificación expedida por don Pedro Mulero Navarro, Secretario del Juzgado de Primera Instancia del Juzgado de Vera, fecha 16 de septiembre último, por los defectos insubsanables siguientes:

  1. No constar en la convocatoria de la Junta el lugar de celebración de ella, ya que no se ha efectuado en el domicilio social ni se trata de Junta universal (artículo 63 de la Ley de Sociedades Anónimas y Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 1967).

  2. No consignarse tampoco en dicha convocatoria, como asunto a tratar, el de la separación de los administradores de la sociedad, lo que resulta obligado, pues sin previa separación no puede verificarse la renovación total del Consejo de...

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