Sobre el Registro de Arrendamientos

AutorJulián Abejón
Páginas402-407

Page 402

I

El Registro de Arrendamientos proyectado por D. Francisco Cambó, desfigurado en la reforma tributaria de 1922 y resucitado de nuevo por el Real decreto de 1 de Enero último, ha sido al fin planteado por el Reglamento de 30 de Marzo.

El primitivo proyecto del ministro de Hacienda catalanista era una obra para cuya perfección se habían tomado todas las precauciones, tenido en cuenta todas las consultas y aprovechado todos los datos. Como obra de gran vuelo iniciadora de una legislación de trascendencia en el orden tributario, se planteaba sólo parcialmente, en cuanto a los arrendamientos de fincas urbanas de poblaciones de determinado vecindario, a fin de que luego que estuviera funcionando y pudiera contratarse con el resultado de la experiencia se extendiera paulatinamente a toda la propiedad urbana primero y a la rústica después.

Desgraciadamente, Cambó salió del Ministerio sin que ni éste ni otros proyectos suyos fueran ley, y cuando después lo fueron éste había sido tergiversado y había perdido su verdadero sentido y sus ventajas para el Estado y para el contribuyente, hasta el extremo de que cuantos intervinimos por aquellos días en las múltiples gestiones a que este proyecto de ley dio lugar suponíamos, y no nos equivocamos, que nacía muerto. Tan muerto que ni el famoso golpe, si no de daga florentina al menos de faca malagueña,Page 403 por cuya virtud la inscripción había de extenderse gratis, pudo hacerle entonces alentar.

Han pasado casi cuatro años; el Estado multiplica sus funciones y multiplica también sus gastos; es preciso verter dinero sobre las exhaustas arcas del Tesoro y que todo el mundo pague cuanto deba y pueda pagar. Se exhuma la ley sobre el Registro de Arrendamientos, se le da vigor por el Decreto de 1 de Enero que recoge su espíritu y su orientación, y se pone en marcha el nuevo organismo por el Reglamento.

Deficiente aquélla y errónea en nuestro concepto, aún pudo tener algo aprovechable si se hubieran conservado los férreos principios del Decreto sobre la obligación de inscribir y la nulidad de los contratos no inscritos. Hay que tener en cuenta que no puede esperarse mucho de la voluntariedad de una inscripción cuyo mayor beneficio es para el Estado, en un pueblo que después de más de sesenta años de Registro de la Propiedad cuyas ventajas son para el contribuyente, aun en más de la mitad de España no se ha registrado el cincuenta por ciento de la riqueza.

El Reglamento, lejos de conservar aquel espíritu, ha echado muchos tarros de vaselina sobre el Decreto y sobre la Ley, y a pesar de cuanto el Cuerpo de Registradores haga por implantar esa institución nueva es de temer...

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