Impuesto sobre el valor añadido. Regímenes especiales: agencias de viajes

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Sociedad que tiene intención de emitir cheques turísticos . Consulta de la DGT, de 11-4-01, núm. 0726-01.

(…) la Sociedad consultante deberá tributar en el Impuesto sobre el Valor Añadido por el régimen especial denominado "de las agencias de viajes" por las ventas de servicios de hostelería y/o transporte que la misma realiza en nombre propio a los usuarios de los cheques turísticos que presta en nombre propio a sus clientes y que ella ha adquirido previamente a otros empresarios o profesionales (touroperadores) .

Resoluciones del TEAC

1) Cálculo del ‘margen bruto’: deducción de las cuotas soportadas como consecuencia de pagos de comisiones a agencias minoristas improcedente, aun cuando se tratase de operaciones que tuvieran su origen fuera del territorio de la CEE. RTEAC de 9-6-00. JT 2000/1412.

Fundamento Jurídico 3º: (…) que no resultan deducibles las cuotas soportadas como consecuencia del pago de comisiones a agencias minoristas, ni en el supuesto de que se deban a operaciones realizadas dentro del territorio común, ni en el supuesto de que las operaciones origen de las comisiones se realicen fuera del indicado territorio, y ello por cuanto lo determina así el artículo 145 de la Ley del Impuesto de 1992, que al fijar la base imponible en el régimen especial de Agencias de Viaje la equipara al margen bruto obtenido por la Agencia, no pudiéndose computar para la determinación del indicado margen bruto las cantidades o importes correspondientes a las operaciones exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 de esta Ley, ni de los bienes o servicios utilizados para la realización de las mismas.

No obstante lo anteriormente afirmado, a partir de la entrada en vigor de la reforma del artículo 145 de la Ley 37/1992, efectuada por la Ley 23/1994...

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