Régimen de tributación de un pequeño o mediano despacho de abogados

AutorFernando de Andrés
CargoAbogado. Vocal de la Sección de Derecho Fiscal del ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.

SUMARIO

  1. RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL TITULAR DEL DESPACHO.

  1. CRITERIO DE IMPUTACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS.

  2. OBLIGACIONES FORMALES: LIBROS REGISTRO.

  3. FUNCIONAMIENTO DEL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA.

  4. LIQUIDACIONES FISCALES EXIGIBLES.

  5. CONCLUSIÓN

    I.RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL TITULAR DEL DESPACHO.

    El régimen de tributación en IRPF que le corresponde al titular del despacho, por la naturaleza de su actividad (abogacía) y por la cifra de facturación anual (inferior a 100 millones de Pts./año), es el de ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA.

  6. Criterio de imputación de ingresos y gastos.

    Puede optarse entre seguir el criterio de caja (se relacionan los ingresos en la medida que se cobran, y los gastos cuando se pagan), o de devengo (según la fecha de factura de venta o compra, con independencia de cuándo se cobran unas o pagan las otras).

    La opción por el criterio de caja debe ser expresa por parte del contribuyente, pues si no la formula se entiende que se acoge al criterio legal, que es el de devengo.

    La opción se realiza en la propia declaración anual del IRPF, y ha de mantenerla al menos durante 3 años.

    El criterio de caja es más ventajoso cuanto más tarde se cobren las facturas de ingresos y más pronto se paguen las de gasto, puesto que en tal caso, la resultante es un diferimiento en el tiempo de la carga tributaria.

  7. Obligaciones formales: Libros registro.

    El régimen de estimación directa no exige de una contabilidad propiamente dicha (según las normas previstas en el Código de Comercio y el Plan General Contable), bastando con llevar los correspondientes libros-registros (relaciones detalladas) de ingresos, gastos, provisiones de fondos y bienes de inversión. Estos libros no han de ser legalizados ni en Hacienda ni el Registro Mercantil, siendo en realidad una simple recapitulación de conceptos que no necesariamente se han de agrupar en subgrupos, y que pueden relacionarse en listados trimestrales por ordenador. Lógicamente, las facturas originales de ingresos, gastos y bienes de inversión han de archivarse y guardarse anualmente para poder dar respaldo a aquéllas relaciones.

    El libro de ingresos relacionará la totalidad de los ingresos profesionales, con expresión del cliente (nombre y NIF), nuestro número de factura correlativo, la base imponible y el IVA repercutido.

    El libro de gastos detallará todos los habituales de la actividad profesional y de los que se tenga...

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