El ayuntamiento de Salamanca (1812-1814)

AutorJesús Rubio Carrero - José Ángel Sánchez Galán
Páginas277-298

Page 277

I Introducción

Vamos a intentar analizar el período de la primera implantación liberal en el Ayuntamiento de Salamanca en el contexto de la Constitución de 1812. Nuestra labor consistirá en descubrir si existe un verdadero cambio con respecto al Ayuntamiento del Antiguo Régimen. Para ello, utilizaremos las Actas Municipales del Ayuntamiento de Salamanca de los años 1812, 1813 y 1814 así como la bibliografía existente sobre el tema del municipio liberal en esta época, el propio texto constitucional de Cádiz, etc. Mediante el estudio de los cargos municipales, de sus funciones, de las atribuciones y problemas del Ayuntamiento, de las oligarquías urbanas, etc. procuraremos demostrar que no se produce un cambio radical sino más bien una continuidad con respecto a la etapa anterior.

II Marco temporal

Tras la aprobación de la Constitución el 19 de marzo de 1812, el 23 de mayo se da la orden de formación de ayuntamientos constitucionales1, pero en esa fecha Salamanca aún estaba ocupada por los franceses. El 17 de junio de 1812 se produce la entrada del duque de Wellington en Salamanca2. Los últimos reductos franceses aguantan dentro de la ciudad hasta el 23 del mismo mes y al día siguiente se celebra el primer consistorio que recogen las actas bajo el encabezamiento Valga para el Reynado de S.M.C. el Sr. Fernando VII,...3

Page 278

Desde que los últimos franceses son expulsados, transcurre una fase que denominaremos de «transición», que irá desde el 24 de junio al 16 de agosto de 1812 y dará paso a la composición del primer ayuntamiento constitucional.

En esa sesión de 24 de junio de 1812, podemos observar en la formación del ayuntamiento cómo los componentes del consistorio francés se repiten ahora en el español, junto con algunos nuevos miembros; sólo se echa en falta del ayuntamiento francés la figura del corregidor así como la del secretario. Don Carlos de España da tres órdenes:

- Se nombra Alcalde Mayoral Doctor a D. Francisco CANTERO (del gremio y claustro de la Universidad).

- Quienes formaban el ayuntamiento anterior (francés) deben continuar en sus cargos.

- D. Esteban MEJÍA desempeña la intendencia de la ciudad y provincia interinamente.

La ausencia de cambios se reafirma con la decisión de reponer en sus respectivos puestos a los antiguos empleados que habían sido depuestos por el anterior gobierno francés4y con la aparición de José María PUENTE con el «Real título de Corregidor por Su Magestad», según el Real Decreto de 17 de noviembre de 1809. El Rey le adjudica las funciones propias de corregidor: «tenga el oficio de mi corregidor de esa ciudad y sus tierras con los de Justicia, Jurisdicción cibil y criminal, y alguacilazgo, por espacio de seis años...»5.

Observamos por tanto que continúan los cargos anteriores a la Constitución liberal de Cádiz y es que el Ayuntamiento aún no había recibido el texto de la Constitución y así difícilmente podía aplicarse la misma.

Por fin, el 12 de julio, el Ayuntamiento recibe el texto de la Constitución sancionado por las Cortes Generales y Extraordinarias. Rápidamente se forma una comisión «para la Ejecución de tan soberanas leyes Constitucionales» y preparar las funciones para la celebración subsiguiente6.Esta comisión desempeña su trabajo durante un mes y cuatro días. Así, el período de «transición» lo podemos dar por concluido el 16 de agosto de 1812, día en que se celebran las elecciones para formar el Ayuntamiento constitucional.

Page 279

Pasamos entonces a una primera fase dentro del Ayuntamiento constitucional salmantino que se prolonga desde la sesión del 17 de agosto (distribución de cargos, formación de comisiones) a la del 13 de noviembre de 1812, último consistorio antes de la vuelta de los franceses, que ocupan de nuevo la ciudad el 15 de noviembre. Su presencia en el Ayuntamiento salmantino se va a prolongar desde el 25 de noviembre (primera reunión) hasta el 30 de abril de 1813 (última).

El ejército español «reconquista» definitivamente la ciudad el 24 de mayo de 1813 dando paso al regreso del Ayuntamiento constitucional, cuya primera reunión se celebra el 27 de mayo, comenzando así una segunda fase de actuación que se extiende hasta el 12 de agosto de 1814, pues el 18 de agosto ya tenemos formado el Ayuntamiento absolutista con las mismas personas que desempeñaban esos cargos en 1808, según Real Cédula del 30 de julio de 1814.

Pero no se puede afirmar que el Ayuntamiento constitucional exista como tal hasta el 12 de agosto. Podríamos decir que a partir del decreto real del 4 de mayo de 1814 se va a poner fin paulatinamente al sistema liberal en Salamanca. Esta orden suprimía el cargo de jefe político; en este sentido, la última aparición del mismo en las actas tiene lugar el 13 de mayo. Por otra parte, el 17 de mayo aparece en las actas el cargo de Alcalde Mayor, absolutamente vinculado con el Antiguo Régimen, aunque no se constata cuándo se produjo su restauración y nombramiento. A continuación, el 22 de junio, toma posesión como Gobernador militar y político de Salamanca y Presidente del Ayuntamiento el señor Comandante don Luis Antonio Rueda, con lo que se daba otro paso para la vuelta del Antiguo Régimen. El 25 de junio se dio una Real Cédula en la que se ordenaba la continuidad de los Ayuntamientos, de los jueces de primera instancia con el nombre de corregidores y alcaldes mayores, el restablecimiento de audiencias y chancillerías y la extinción de Diputaciones Provinciales y Juntas de Censura, orden que fue recibida en Salamanca el 5 de julio y cumplida inmediatamente. Por último, y como ya hemos mencionado anteriormente, la Real Cédula de 30 de julio de 1814 llega a Salamanca el 12 de agosto y también se ejecuta al instante:

Se vio la Real Cédula de S.M. fecha 30 de julio último por la que se manda que cesen los presentes Ayuntamientos y entren a ejercer los individuos que lo eran en 1808. Cuia real cédula se obedeció con el respeto debido y se acordó se guarde y cumpla en todas sus partes y en su consequencia, a acto continuo, se mandó citar a todos los regidores, diputados y personeros del común de 1808 y que concurriesen a ser posesionados...

7.

Una vez situados cronológicamente, podemos tratar otros temas.

Page 280

III El régimen municipal durante la ocupación Francesa

Los franceses imponen un nuevo ayuntamiento que se debía regular de acuerdo con la idea de reforma municipal de José I. La cuestión era buscar una administración centralizada que hiciera frente a la crisis bélica y preservara la integridad territorial de España.

¿Cómo debía estar organizado el Ayuntamiento según los franceses? Debía tener un corregidor, regidores, un procurador del común, un sustituto de éste y por último un escribano secretario. La figura principal sigue siendo el corregidor, pero ahora los municipios pierden importancia, están supeditados al gobierno central por causa de la guerra, «los municipios quedan totalmente bajo la dependencia de los prefectos»8.

En la Salamanca ocupada, existe el cargo de corregidor. Todo lo que acordaba el Ayuntamiento debía ir aprobado y firmado por él. Según puede apreciarse en las actas, el corregidor se sitúa por encima de los regidores. Sus funciones, según estas fuentes, son las de decidir quién ocupa determinados puestos en la ciudad como el de carpintero, abogado, médicos, etc., se encarga de los arrendamientos y obras públicas y, sobre todo, de las cuestiones económicas, aunque no tiene poder sobre la contribución.

En el período francés encontramos 12 regidores para el año de 1812 y 6 regidores para 1813 o al menos son los únicos que aparecen en las actas. Los regidores se reparten las distintas comisiones del Ayuntamiento. Con los franceses existen 6 comisiones permanentes en 1813 que son las de Obrero Mayor, Escuelas de Primeras Letras, Camarillas y Reposo, Alojamientos, Repartimientos y Fiestas.

Según la legislación francesa, en un municipio de más de 5000 habitantes el corregidor debía ser nombrado por el rey. Éste es el caso de Salamanca. En un primer momento se nombra como corregidor interino «por orden del Rey José Napoleón» a Pedro Marcos Rodrigo9ante la ausencia de José Condado, quien ocupará el cargo con la entrada del nuevo año, como lo había hecho también en la anterior etapa de ocupación francesa. En cuanto a los regidores, las actas nos dicen que eran nombrados por el señor prefecto10.

Los problemas del Ayuntamiento francés son casi exclusivamente de índole económica a pesar de que el rey manda unas cantidades de dinero reguladas por

Page 281

ley pero que se agotan rápidamente11: pagos de deudas y sueldos12, problemas de arrendamientos, repartimientos para conseguir dinero para los niños expósitos, alojamiento de militares, falta de dinero en los hospitales, escasez de trigo y cebada, etc. La carestía es tal que los soldados franceses cometen abusos para conseguir pan y trigo13.

Las circunstancias de guerra condicionan toda la actividad municipal y la reforma es imposible de llevar a la práctica en su totalidad. Son escasas las atribuciones del Ayuntamiento pero no se ve una subordinación tan exagerada como la propugnada por la legislación francesa. Una muestra de que el Ayuntamiento en el régimen francés tiene menos influencia que bajo el sistema liberal español son las funciones que se le asignan mediante las comisiones antes mencionadas y también el escaso número de reuniones que se celebran pues en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR