La reforma de la legislación concursal Italiana

AutorGuillermo Velasco Fabra
CargoDoctor Europeo en Derecho. LL.M. - Abogado Asociado en Deloitte
Páginas1307-1313

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El Decreto Legislativo número 5, de 9 de enero de 2006, sobre la reforma orgánica de la disciplina de los procedimientos concursales, ha modificado en profundidad la Legge fallimentare de 1942 1. El origen de la reforma se encuentra en los trabajos de las Comisiones Trevisanato (2001) y Trevisanato bis (2004). El Decreto Ley número 35, de 14 de marzo de 2005, de disposiciones urgentes en el ámbito del plan de acción para el desarrollo económico, social y territorial, modificó puntualmente la Legge fallimentare en la acción revocatoria, el convenio preventivo y los acuerdos de reestructuración de deudas 2.

La Legge fallimentare debía adecuarse a las sentencias de la Corte Costituzionale 3, a la nueva estructura del proceso civil y Derecho Societa-Page 1308rio 4, simplificar y reducir los plazos del procedimiento 5, ajustarse al Reglamento 1346/2000, de 29 de mayo, sobre procedimientos de insolvencia y, finalmente, eliminar instituciones obsoletas.

El presupuesto subjetivo del concurso se modifica al establecer que están sujetos al concurso y convenio preventivo (desaparece la administración controlada) los empresarios que ejerzan una actividad comercial, excluidos los entes públicos y pequeños empresarios. La novedad más destacada consiste en definir en negativo a los pequeños empresarios con criterios cuantitativos (por ejemplo, no son pequeños empresarios si han realizado inversiones en la empresa por un capital de valor superior a 300.000 euros, art. 1 LF). Sin embargo, el presupuesto objetivo del concurso se ha mantenido inalterado (art. 5 LF). El estado de insolvencia se manifiesta por el incumplimiento y otros hechos externos que demuestren que el deudor no puede satisfacer regularmente sus obligaciones. La jurisprudencia considera que el empresario se encuentra en estado de insolvencia cuando no puede hacer frente regularmente y con medios ordinarios a sus obligaciones porque no tiene liquidez y la capacidad de crédito indispensable para el ejercicio de la actividad empresarial 6. El presupuesto objetivo del convenio preventivo es el «estado de crisis» que no es definido por el legislador (art. 160 LF).

Los órganos del concurso -Tribunal, juez delegado, curador y Comité de acreedores- se mantienen, aunque algunas de sus competencias se han visto modificadas. Así, por ejemplo, en la venta a término o plazos en caso de concurso del comprador, el curador puede subentrar en el contrato con la autorización del Comité de acreedores en lugar del juez delgado (art. 73 LF). El Comité de acreedores sale especialmente reforzado porque amplía susPage 1309 funciones consultivas y de autorización (art. 41 LF). Además, gana autonomía porque nombra a su Presidente en lugar de venirle impuesto por el juez delegado (art. 40 LF). Las decisiones del Comité de acreedores se adoptan por mayoría de los miembros, que pueden emitir su voto por telefax o por otro medio electrónico o telemático. Otro ejemplo de adaptación a las nuevas tecnologías es la posibilidad que tiene el curador de comunicar por telefax o correo electrónico a los acreedores o titulares de derechos reales o personales sobre bienes muebles e inmuebles que pueden participar en el concurso con su respectivo crédito (art. 92 LF).

Se han suavizado los efectos personales sobre el concursado. Así, para el cambio de residencia o domicilio es suficiente con comunicárselo al curador (art. 49 LF). Los aspectos más punitivos que consistían en la prohibición al concursado del cambio sin el permiso del juez delegado y la posibilidad de recurrir a la fuerza pública si no se presentaba cuando era instado a ello han desaparecido, así como el Registro Público de concursados. En caso de incumplimiento de esta comunicación, no existe sanción contra el concursado, aunque el supuesto de liberación de deudas podría no aplicársele por falta de cooperación con los órganos del concurso (art. 142.1 LF).

En el ámbito contractual, el artículo 72 de la Legge fallimentare se aplica a los contratos pendientes de ejecución por ambas partes, sin delimitar su ámbito a la compraventa como hasta el momento. Se establece como regla general que el curador tiene la facultad de subentrar en el contrato asumiendo todas las obligaciones o resolverlo. La novedad más importante es que el curador necesita la autorización del Comité de acreedores en lugar del juez delegado. La parte in bonis puede meter en mora al curador, estableciendo el juez delegado un plazo no superior a sesenta días (en lugar de los ocho días existentes hasta la reforma) para que el curador se pronuncie, pasado el cual...

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