Algunas reflexiones críticas sobre la imprescriptibilidad de los delitos, sus fundamentos y su utilidad

AutorManuel Cerrada Moreno
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid
Páginas427-462
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Algunas ref‌lexiones críticas sobre
la imprescriptibilidad de los delitos,
sus fundamentos y su utilidad
1. El Derecho como emanación del poder
político y la imprescriptibilidad fundada en
la imposibilidad de contención del castigo
Lo habitual en los círculos académicos es que la imprescripti-
bilidad de determinados delitos, señalada por los Tratados interna-
cionales, sea valorada positivamente, en consonancia con el consenso
internacional del que es fruto594. En cambio, la imprescriptibilidad es
más duramente criticada cuando son los Códigos Penales de cada Es-
594 Sin duda, como sostiene GÓMEZ MARTÍN, favorece este apoyo la carga
emotiva que arrastran estos delitos, pero también la nalidad política con la
que se cometen, por lo que se ha armado que su imprescriptibilidad puede
explicarse atendiendo no sólo a su extrema gravedad, sino también al modo
en que pueden llegar a incidir en los propios pilares estructurales del siste-
ma democrático y la pacíca convivencia en sociedad, pudiendo dejar en
la colectividad una huella prácticamente imborrable. GÓMEZ MARTÍN,
VÍCTOR: «Imprescriptibilidad y terrorismo: Quo Vademus?», op. cit.
Se ha llegado a armar que la sociedad europea que surge después de la
Segunda Guerra Mundial se autoconcibe como una antítesis de la barbarie
de los regímenes fascistas, lo que explica la necesidad de perseguir y castigar
los actos de genocidio mientras vivan sus responsables, más allá de todo lí-
CAPÍTULO 15
PRESCRIPCIÓN E IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS. ORÍGENES. FUNDAMENTOS. NATURALEZA JURÍDICA
Manuel Cerrada Moreno
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tado los que, a nivel interno, la señalan para algún delito sin que exista
un previo acuerdo internacional595.
El horror provocado por los crímenes nazis, de donde proviene la
conguración del delito de genocidio y el concepto de imprescriptibili-
dad surgido en el ámbito internacional, dio lugar a un cambio de para-
digma en materia de prescripción. No obstante, los crímenes cometidos
en determinadas dictaduras sudamericanas posteriores han propiciado
que el tema haya sido estudiado más profusamente en este contexto.
El argentino ZAFFARONI arma que la imprescriptibilidad
de crímenes como los de lesa humanidad se fundamenta, sencilla-
mite temporal. Así, RAGUÉS I VALLÉS, RAMÓN: La prescripción penal:
fundamento y aplicación, op. cit.
595 Así, algunos autores han criticado que la incorporación a nuestro Derecho
de previsiones de imprescriptibilidad que no son fruto de la trasposición de
algún acuerdo internacional, como puede ser la de los delitos de terrorismo
que hubieren causado la muerte de una persona introducida en el Código
Penal en 2010, por considerar que es “contrario al avanzado principio del
Derecho penal moderno el preceptuar la imprescriptibilidad de un delito,
por atroz que parezca”. VÁZQUEZ IRUZUBIETA, CARLOS: Comenta-
rios al Código Penal, La Ley, Madrid, 2010, págs. 341-342; VIVES ANTÓN,
a la vista del anteproyecto de ley que derivó en la reforma del Código que
introdujo esta norma en nuestro Código, aludía al descrédito de la prescrip-
ción que, a su juicio, obedece a impulsos, sentimientos y creencias metajurí-
dicos difíciles de defender en Derecho. “Pues, innecesario es decirlo, el juicio
jurídico no es, ni puede ser, el juicio de Dios. La pena sólo puede justicarse
por su necesidad; y esa necesidad se debilita, incluso hasta desaparecer, con
el paso del tiempo”. La imprescriptibilidad hace caso omiso de ello. Cfr.
VIVES ANTÓN, TOMÁS SALVADOR: «¿Estado democrático o Estado
autoritario?: (reexiones jurídico-políticas a propósito de un Anteproyecto
de Código Penal)», Teoría y derecho: revista de pensamiento jurídico, ISSN
1888-3443, Nº. 4, 2008, págs. 264-273. Documento disponible en Tiran-
tonline, con ref. TOL1.405.952.
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mente, en la falta de legitimidad y de capacidad de contención del
castigo que el Derecho penal tendría para evitar la punición de deter-
minadas conductas de extrema gravedad, pues si los crímenes contra
la humanidad “son generalmente practicados por las mismas agencias
del poder punitivo596, operando fuera del control del derecho penal,
es decir, huyendo del control y de la contención jurídica”, el Derecho
penal −que este autor considera una emanación de los órganos del
Estado que en ese momento ostentan el poder597−, no se hallaría legi-
timado para contener la acción punitiva598.
596 En este sentido, también se pronuncia la conocida sentencia argentina
“Arancibia Clavel”, a propósito de crímenes cometidos bajo las tres juntas
militares, en la que la Corte Suprema de Justicia de la Nación llega a armar
que “las reglas de prescripción de la acción penal previstas en el ordena-
miento jurídico interno quedan desplazadas por el derecho internacional
consuetudinario y por la «Convención sobre la imprescriptibilidad de los
crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad»”. Y ello aunque
dicha Convención fuese aprobada por el estado con posterioridad a la co-
misión del hecho, entendiendo que no se fuerza con ellos la prohibición de
irretroactividad de la ley penal, sino que se rearma un principio instalado
por la costumbre internacional, que ya tenía vigencia al tiempo de comisión
de los hechos. CSJN - 24/08/2004 – “Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/
homicidio calicado y asociación ilícita y otros –causa n° 259–”. http://www.
mpf.gov.ar/Institucional/UnidadesFE/Arancibia-Clavel-CSJN.pdf
597 Para este autor, el poder punitivo es “un hecho de la realidad del poder,
un factum o hecho político. En este sentido el poder punitivo comparte
la naturaleza de la guerra: puede deslegitimarse por irracional, pero no por
ello desaparece, simplemente porque es un hecho de poder”. ZAFFARONI,
EUGENIO RAÚL: Estructura básica del derecho penal, Ediar, Buenos Aires,
2009, pág. 28.
598 ZAFFARONI, EUGENIO RAÚL: «Notas sobre el fundamento de la im-
prescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad», publicado en Nueva
Doctrina Penal, 2000/B, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2001. Puede

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