Reflexión final

AutorCristóbal Molina Navarrete
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Jaén
Páginas121-123
LA TUTELA JUDICIAL FRENTE AL ACOSO MORAL EN EL TRABAJO 121
Reflexión final
Al igual que en la de 2007, también en esta de 2018 me gustaría termi-
nar este estudio, acotado o sintético, pero espero que también suficien-
temente ilustrador, con una observación aún más general, que resume
mi vigente posición en torno a lo que cabe esperar de la futura evolu-
ción de las diferentes intervenciones judiciales contra el acoso laboral
(sobre todo en su modalidad genérica moral, pero no sólo, también
en su conexión con la sexual y sexista), en la confianza de que esta vez
podré acertar algo más que en la anterior, en la que me mostré más
optimista. Pero, a diferencia de la anterior, ahora cuento con mayor
información y, en consecuencia, con nuevo conocimiento, y, lamen-
tablemente, esa mejora cognitiva no favorece nada el optimismo, más
bien lo contrario.
En efecto, ahora no cuento con la esperanza abierta, el juicio de ino-
cencia, de quien confía en que las nuevas piezas normativas del sistema
tengan un notable efecto útil. La realidad social y judicial ha demos-
trado que no han sido eficaces, ni en el orden contencioso –EBEP– ni
en el penal –art. 173.1, párrafo segundo CP–. Tampoco puedo confiar
en que los “nuevos” instrumentos típicamente laborales, sea en el ám-
bito procesal social (garantía de efectividad de la tutela preventiva del
juez social; función disuasoria de la indemnización, justicia de tipo
cautelar, etc…) sea en el de gestión preventiva (normalización de los
protocolos de gestión del acoso, ya de factura unilateral ya en virtud
de la negociación colectiva, con su fuerza jurídica vinculante), corri-
jan buena parte de las actuales deficiencias tutelares, pues, tras varios
años de experiencia, no están cumpliendo, por el momento, su función
social. ¿Qué concluir entonces? ¿Volvemos a apelar, mesiánicamente, a
más, nuevas y mejores reformas legales en todos los órdenes, también
en el sustantivo laboral, a fin de que el legislador resuelva lo que la
jurisprudencia y la doctrina judicial no está siendo capaz de resol-
ver, ni tampoco, por su falta de influencia, la doctrina científica? En
el estado actual de frustración y decepción ¿llamamos también a una
mayor implicación de la negociación colectiva, como casi siempre que
se detecta un problema de regulación y no se sabe cómo afrontarlo
más eficazmente?

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