Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)

AutorDra. Lucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas90-93
Recopilación mensual n. 85, Diciembre 2018
90
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 4 de diciembre de 2018
Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2018 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 3624/2018 - ECLI: ES:TS:2018:3624
Temas Clave: Costas; Planeamiento territorial y urbanístico; Informes; Turismo
Resumen:
Esta Sentencia resuelve los recursos de casación interpuestos por la Comunidad Autónoma
de Canarias, el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de San Bartolomé de
Tirajana contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (con sede en Las
Palmas de Gran Canaria) de 13 de diciembre de 2016, estimatoria del recurso contencioso-
administrativo interpuesto por una sociedad mercantil contra el Decreto 90/2012, de 22 de
noviembre, por el que se aprueba el Plan de modernización, mejora e incremento de la
competitividad del sector turístico de San Bartolomé de Tirajana, “Maspalomas Costa
Canaria” y el PMMI aprobado por el mismo.
La Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo, mediante Auto de 15 de diciembre de 2017, decidió admitir los recursos de
casación mencionados y declarar que la cuestión planteada que presenta interés casacional
objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar “si atendidas las
circunstancias del caso podía apreciar la Sala de instancia como causa de nulidad: el
incumplimiento de los artículos 112.a) y 117 de la Ley 22/1988, de Costas en relación con
la exigibilidad del informe preceptivo y vinculante de la Administración del Estado respecto
de la aprobación de los planes y normas de ordenación territorial o urbanística y su
modificación o revisión”. Y considera que las normas que deben ser objeto de
interpretación son los artículos 112.a) y 117 de la Ley 22/1988, de costas, sin perjuicio de
que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en
el recurso.
Por lo tanto, la cuestión fundamental a dilucidar en esta sentencia es si la ausencia del
informe de la Administración General del Estado previsto en el artículo 117.2 de la Ley de
Costas, determina o no la nulidad del mencionado Plan. De conformidad con este
precepto, Concluida la tramitación del plan o normas de que se trate e inmediatamente
antes de la aprobación definitiva, la Administración competente dará traslado a la del
Estado del contenido de aquél para que en el plazo de dos meses se pronuncie sobre el
mismo. En caso de que el informe no sea favorable en aspectos de su competencia, se
abrirá un período de consultas, a fin de llegar a un acuerdo. Si, como resultado de este
acuerdo, se modificara sustancialmente el contenido del plan o normas, deberá someterse
nuevamente a información pública y audiencia de los Organismos que hubieran intervenido
preceptivamente en la elaboración”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR