Algunas referencias al planeamiento de desarrollo en la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia

AutorJose Maria Abad Liceras
CargoProfesor de Derecho Administrativo - Universidad Europea de Madrid
1. El tramite de informacion publica en la planificacion urbanistica

La participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social constituye uno de los postulados básicos previstos en el artículo 9º.2 de la Constitución Española, con carácter general, o el en artículo 48 de la misma Norma Suprema respecto a la juventud, en particular. Entre las diversas manifestaciones prácticas de ese postulado constitucional destaca, por ejemplo, la posibilidad de intervenir en los asuntos públicos a través del trámite de información pública recogido, con carácter general, en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Al margen de otras consideraciones, el trámite de información pública constituye un requisito esencial en la tramitación de los diferentes instrumentos urbanísticos que adquiere distintos alcances según se contemple con carácter general o con relación a un cambio o alteración entre la aprobación inicial y la aprobación definitiva del planeamiento. En palabras de SEGOVIA ARROYO, "resulta problemática la consideración que hayan de merecer determinadas modificaciones que se introducen en la tramitación de un Plan en el sentido de calificarlas o no como "sustanciales". En efecto, si de una concreta modificación cabe predicar el adjetivo de "sustancial" y se produce tras un primer y preceptivo trámite de información pública, ello implica la sujeción de tal introducción a un segundo trámite de conocimiento al público por si lo que se derivara del resultado de la introducción afecta al interés de un tercero que no ha podido saber si la Administración ha decidido finalmente incorporar la observación novedosa efectuada por alguien en el primer trámite de información pública" .

En el último sentido apuntado, destacan varias sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid con ocasión de la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de diversos municipios de la Comunidad de Madrid. En concreto, merecen destacarse las sentencias de 17 de enero de 2002, 24 de enero de 2002, de 29 de enero de 2002 y de 13 de marzo de 2002.

La sentencia de 29 de enero de 2002, parte recordar el principio general de exigibilidad de repetir el trámite de información pública si se produce una modificación sustancial en la tramitación del planeamiento. Esta opción tiene un respaldo legal en la normativa urbanística estatal y autonómica, según pone de relieve la propia resolución judicial al afirmar en su Fundamento de Derecho Tercero:

"Si a lo largo del procedimiento de elaboración del plan se produce una "modificación sustancial" en su contenido, la legislación del suelo obliga a repetir el trámite de información pública, so pena de declarar su invalidez.

Esta modificación sustancial del proyecto puede producirse, bien como consecuencia de la información pública subsiguiente a la aprobación inicial -vid. artículo 130 del Reglamento de Planeamiento-, bien con ocasión del examen del proyecto por el órgano encargado de su aprobación definitiva, al observar algunas deficiencias que desee alterar, disponiendo el artículo 132.3.b), en lo que ahora nos interesa, que "Si las deficiencias señaladas obligaren a introducir modificaciones sustanciales en el Plan, éste se someterá de nuevo a información pública y, en su caso, a audiencia de las Corporaciones Locales a cuyo territorio afecte, elevándose finalmente, y previo acuerdo de la Entidad, a la aprobación definitiva"; pronunciándose en parecidos términos el artículo 48.c) de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma de Madrid -"(...) Si esta rectificación supone la introducción de modificaciones sustanciales, deberá someterse de nuevo, antes de su elevación a aprobación definitiva, a los trámites establecidos de información pública (...)-"".

Partiendo de la premisa apuntada, la sentencia de 13 de marzo de 2002 analiza el alcance que hay que dar a la exigencia de plantear un nuevo trámite de información pública, cuando existe una modificación entre el planeamiento inicialmente aprobado y el que se objeto de aprobación definitiva por la Administración competente. Tomando como referencia la jurisprudencia del Tribunal Supremo , el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se inclina por resolver la cuestión atendiendo al alcance de la modificación operada en el planeamiento, es decir, si el cambio ha sido sustancial o no (concepto donde radica la clave del problema). La solución ofrecida es que el cambio será sustancial y, por tanto, requerirá someter el planeamiento a un nuevo trámite de información pública, si las modificaciones introducidas alteran de una manera esencial o sustancial el modelo territorial afectado. En este sentido, el Fundamento de Derecho Tercero afirma:

"Ese concepto jurídico indeterminado de "cambio sustancial" ha sido precisado en una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, pudiéndose citar la Sentencia de 7 de abril de 1999, "en el sentido de que la nueva información pública sólo tendrá lugar cuando las modificaciones introducidas supongan un nuevo esquema de planeamiento y Iteren, por tanto, de una manera esencial las líneas y criterios básicos del plan y su propia estructura, quedando por ello afectado de igual manera el modelo territorial dibujado en el mismo (sentencias de 15 de julio y 22 de mayo de 1995 y 16 de diciembre de 1993, entre otras muchas), sin que el mero hecho de que se altere la superficie afectada implique una modificación sustancial, que sólo tendrá lugar cuando dada la superficie afectada o su intensa relevancia dentro de la estructura general y orgánica de...

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