Recurso contencioso-administrativo núm. 2640/2000. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja de 11...

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Recurso contencioso-administrativo núm. 2640/2000. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja de 11 de febrero de 2002. Sala de lo contencioso-administrativo. Sección Única.(Ponente Exc. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás).

En la ciudad de Logroño a 11 de febrero de 2002.

[...].

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo substanciado ante esta Sala bajo el número 264/2000 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de la compañía mercantil Autopista Vasco-Aragonesa (CESA), representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa L. O. y con asistencia de Abogado, siendo demandado el Ayuntamiento de Rodezno (La Rioja), representado por la Procuradora doña Ana Rosa R. M. y defendido por el Letrado don Daniel P. V.; recurso cuya cuantía es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante escrito presentado en fecha 7 de julio de 2000 se interpuso ante esta Sala y a nombre de la compañía mercantil Autopista Vasco-Aragonesa (CESA), Recurso Contencioso-Administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Rodezno (La Rioja), de fecha 3 de julio de 2000, por la que se ordenada al recurrente la inmediata suspensión de la obra por carecer de licencia municipal.

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 15 de noviembre de 2000 exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: «... dicte Sentencia estimatoria de nuestras pretensiones de que el acto administrativo dictado y recurrido sea declarado nulo de pleno Derecho y se restablezca la situación jurídica individualizada de nuestra representada, con la consiguiente condena en costas a la Corporación municipal demandada».

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos y solicitando finalmente se dictase Sentencia por la que con desestimación del Recurso Contencioso-Administrativo, declarase plenamente ajustada a derecho el acto impugnado, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta contienda a la sociedad recurrente.

Habiéndose recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo que se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por ambas partes, tras lo cual el día 29 de enero de 2002 se reunió de nuevo la Sala, formada por los Magistrados que figuran en el encabezamiento, para la votación y fallo del asunto.

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Es objeto de la presente impugnación jurisdiccional lo ajustado o no a Derecho de la Resolución del Ayuntamiento de Rodezno (La Rioja), de fecha 3 de julio de 2000, por la que se ordenada al recurrente la inmediata suspensión de la obra por carecer de licencia municipal.

La cuestión ha sido resuelta por sentencia de 27 de octubre de 2001 (Ponente Ruiz de Palacios Villaverde) que establece la empresa recurrente alega que no es preceptivo el uso de licencia de obras -trámite que se esgrime inexistente en el acto administrativo recurrido y que actúa como presupuesto justificativo de la intervención del municipio demandado- cuando se trata de actuaciones en obra pública de interés general y de obligado cumplimiento en cuanto implica el mantenimiento de los sistemas de seguridad y control de la autopista y en concreto cita la normativa particular de Autopistas (Ley 8/1972, de 10 de mayo [RCL 1972/878; NDL 2545] de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, artículo 31, así como el Decreto 215/1973, de 21 de enero (RCL 1973/281; NDL 2550) por el que se aprobó el Pliego de Cláusulas Generales, cláusulas núms. 87 y 83 y demás normativa reglamentaria. Al margen de lo anterior, se entiende que ampara la actitud de la demandante la Ley 25/1988, de 29 de julio de Carreteras, artículo 12.

Asimismo, se invoca a su favor la normativa urbanística, comenzando por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, artículo 242.3. También, el Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Disciplina Urbanística, artículo 3.1. Asimismo, la Ley 10/1998, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (LOTUR), artículo 180 y ss.

Por último, la mercantil recurrente solicita al amparo de lo previsto en la Ley de la Jurisdicción de 1998, artículo 31.2, la condena a la Administración local demandada al pago de los daños y perjuicios sufridos por la recurrente con motivo de la paralización de las obras que se decretó.

La representación letrada del Ayuntamiento demandado considera el acto impugnado perfectamente ajustado a Derecho, invocando a su favor la LOTUR, artículos 179.2 y 183.

Como tiene declarado la doctrina más autorizada del Derecho Administrativo la licencia es un acto administrativo reglado, autorizativo del ejercicio de derechos, con la existencia, precisamente por su intercesión, de un control previo del...

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