Rectificación de segregación y venta. Tracto sucesivo. Acreditación representación normativa anterior. Recurso siendo otro el registrador

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas8-9

- HECHOS: En 1989 se otorgan 2 escrituras entre 2 SA, una de segregación y venta; y otra posterior de rectificación de la 1ª dejando sin efecto la segregación y extendiendo la venta a la totalidad de la Finca. Se presentan ahora en el registro y la finca fue ya objeto de vinculación “ob rem” a favor de 120 fincas registrales.

- El REGISTRADOR lógicamente deniega el asiento por falta de Tracto Sucesivo (Aº 20 LH) y por tanto el consentimiento de todos los titulares registrales afectados, y por no aportarse el apoderamiento del representante de la SA para calificar su suficiencia. En el ínterin se produce un traslado del registrador, y una vez presentado el recurso el nuevo registrador forma directamente el expediente y lo eleva a la DGRN.

- El ABOGADO de los interesados recurre y señala que se halla pendiente de resolución un procedimiento de rectificación de errores de los asientos afectados (que en su día motivó un asiento de presentación, ya caducado y cancelado) y que el notario autorizante de la escritura ya consideró suficientes, en su día, las facultades del apoderado.

- Evidentemente la DGRN desestima el recurso y confirma la calificación registral, señalando:

  1. Que sin el consentimiento de todos los afectados no cabe rectificar el título previo...

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