Seguridad y Salud Laboral en Perú

AutorLiliana Pilar Tsuboyama Shiohama
CargoSocia de Tsuboyama Cuzquén & Nicolini Abogados. Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas127-134
IUSLabor 2/2015
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SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN PERÚ
Liliana Pilar Tsuboyama Shiohama
Socia de Tsuboyama Cuzquén & Nicolini Abogados
Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Master en Derecho Empresarial por la Universidad de Lima
Profesora de Derecho Laboral de la Universidad de Lima
Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Introducción
En materia de seguridad y salud en el trabajo nuestro país dio un salto muy importante a
partir del año 2005, con la publicación del Decreto Supremo Nº009-2005-TR, que
aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante “SST”, el cual
por primera vez exigía a los empleadores de todos los sectores económicos a contar con
un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud, así como cumplir con una serie de
obligaciones complementarias.
Posteriormente, en el año 2011 se publicó la Ley Nº29783, que en el fondo dio fuerza
de ley a estas obligaciones y que empoderaba en consecuencia a las autoridades
laborales en la tarea de fiscalización en su cumplimiento. A ello se sumaron las
consecuencias en el ámbito penal y la posterior creación de la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) con su correlato en el incremento de
multas por infracción de obligaciones laborales y la especial consideración de aquellas
referidas a la seguridad y salud en el trabajo.
En julio de 2014, mediante Ley Nº30222, el Gobierno decidió flexibilizar algunas
obligaciones de la vigente Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, como parte de un
paquete de medidas destinadas a promover la inversión.
A modo de ilustración, les alcanzamos una estadística del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo del Perú, respecto a los accidentes verificados por dicha entidad;
cabe señalar que dicha verificación se produce a consecuencia de la notificación que por
ley deben efectuar los empleadores; por tanto, aquellos accidentes no comunicados a la
autoridad, no han sido incluidos en este cuadro.

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