Rectificación de cabida inferior al 5% y cartografía catastral errónea o desplazada

Páginas143-145

Resumen: Si la cartografía catastral está desplazada con respecto a la realidad y afecta a parcelas colindantes, la DGRN no admite la inscripción de ningún exceso de cabida de la finca registral, aunque sea menor del 5%, sin previamente rectificar el Catastro.

Hechos: Se otorga una escritura de rectificación de cabida de una finca totalmente ocupada por una edificación de 3 plantas, que de 112 m2 de suelo pasa a 115 metros, superficie coincidente con la catastral; como consecuencia de ello se amplía la edificación (que de 112 m2 en cada planta pasa a 115 m2).

El registrador suspende la inscripción porque la porción de suelo ocupada por la edificación, identificada mediante sus coordenadas de referenciación geográfica, invaden otra parcela catastral colindante según la cartografía catastral y cita en su apoyo el artículo 202 LH.

El notario autorizante recurre y alega que la variación de superficie del suelo es mínima (inferior al 5%) y que no plantea dudas de identidad de la finca por lo que el registrador debió de inscribirla, y nada dice en su nota de ello. En cuanto a las coordenadas georreferenciadas que se aportan y las dudas planteadas sobre la cartografía catastral, el registrador debe de examinar los datos que resulten del Registro, la finca registral, y no basarse en la cartografía catastral. Incluso, considerando únicamente dicha cartografía, la supuesta invasión de la parcela catastral alegada en la nota se justifica por un ligero desplazamiento de la cartografía catastral.

La DGRN desestima el recurso.

Doctrina: La DGRN examina conjuntamente la inscripción del suelo y de la ampliación de la edificación y concluye que hay una alteración de la perimetría catastral que necesariamente requiere la intervención de los colindantes afectados con las actuaciones correspondientes. Recuerda su doctrina de que la participación de los titulares de los predios colindantes a la finca cuya cabida se rectifica reviste especial importancia por cuanto son los más interesados en velar que el exceso de superficie de la finca concernida no se haga a costa, o en perjuicio, de los fundos limítrofes. Por eso constituye un requisito capital que se les brinde de un modo efectivo esa posibilidad de intervenir en el expediente. En caso contrario se podría producir un supuesto de indefensión.

COMENTARIO: Se podría resumir esta Resolución diciendo que la DGRN justifica la no inscripción de un ligero exceso de cabida porque la cartografía catastral está...

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