Recomendación Nº9. Convenio para la lucha contra la contaminación marina de origen terrestre

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La Tercera Reunión Mundial de Juristas y Asociaciones de Derecho Ambiental

Considerando que la contaminación de origen terrestre representa un 80% de la contaminación de los mares;

Considerando el gran número de fuentes de esta contaminación, todas ellas situadas en el suelo; Considerando la carencia de un marco internacional general y regional que se ocupe de la cuestión, hace necesario proponer la celebración de una Convención mundial para luchar contra este tipo de contaminación y recomienda la adopción de una Convenio que se base en los siguientes principios:

  1. tener en cuenta todas las causas de esta contaminación, incluyendo los depósitos sedimentarios, el vertido de residuos sólidos y la precipitación atmosférica de contaminantes volátiles;

  2. tomar en cuenta la inclusión de tres fuentes de contaminación: las costas, los ríos y la precipitación atmosférica;

  3. la creación de un Convenio Marco que contenga las disposiciones mínimas y protocolos adicionales, teniendo en cuenta los ecosistemas marinos y el desarrollo económico de los Estados costeros;

  4. el Convenio deberá basarse en tres pilares: la implementación de programas de acción de 5 a 6 años para determinar las prioridades, la obligación de los Estados Partes a adoptar medidas legislativas necesarias para la aplicación efectiva de los programas de acción, la inclusión del principio del contaminador pagador, utilizando sanciones pecuniarias para incentivar a los agentes económicos en el desarrollo de tecnología con la finalidad de reducir o eliminar las descargas contaminantes;

  5. la introducción de un sistema de listas de productos cuyo vertido esté prohibido y productos que se autoricen provisionalmente bajo la responsabilidad del Estado.

  6. el Convenio deberá estar conformado por órganos permanentes, incluyendo una Secretaría que garantice la continuidad y la relación entre las partes, una Comisión Administrativa dotada de poder de decisión y de formular recomendaciones respecto a la aplicación del Convenio ayudando a coordinar las acciones, y recibiendo los informes anuales de las partes. Las decisiones de esta Comisión deberán ser adoptadas por consenso. La...

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