Reclamaciones económico-administrativas: recurso de alzada

AutorRafael Calvo Ortega (director)

— Interposición

Resoluciones del TEAC

1) Recurso interpuesto por el DGT. La fecha de interposición es la de la de su registro de salida. RTEAC de 7-2-01. JT 2001/659.

Fundamento Jurídico 2º: La cuestión de extemporaneidad se plantea sobre la base de tomar como fecha de interposición la del Registro de Entrada del Tribunal Central, es decir, el 3 de junio de 1998, pero ha de tenerse en cuenta que conforme ha sido reiterado en numerosas ocasiones por este Tribunal, cuando el recurrente es un Centro Directivo, la fecha de interposición del recurso es la de su Registro de Salida, que en este caso lleva la fecha de 28 de mayo de 1998 .

— Unificación de criterio

Resoluciones del TEAC

1) La imputación temporal de indemnizaciones caso por caso no es materia de recurso de interés de ley. RTEAC de 7-7-00. JT 2000/1513.

Fundamento Jurídico 4º: Y, partiendo de esta premisa, no puede considerarse que en una materia como la imputación temporal de unas indemnizaciones establecidas por la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 1990, sujeta a la apreciación supuesto por supuesto de las circunstancias determinantes en cada caso de la aplicación de la citada sentencia, pueda declarase con carácter general y por la vía excepcional del recurso extraordinario para la unificación de criterio, con las subsiguientes consecuencias en el orden económico-administrativo, que la existencia o no de las alegadas irregularidades en un supuesto concreto pueda dar lugar, por objetivación y extrapolación, al establecimiento de unificación de criterio en doctrina administrativa .

Sentencias

1) No hay trámite de anuncio previo de la Admón. sobre interposición del recurso. Sujeción a los plazos y régimen generales. SAN de 7-12-00. P. Sr. García Paredes. JT 2001/409.

Fundamento Jurídico 3º: Así las cosas, no habiéndose sujetado la Administración recurrente a las prescripciones referentes...

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