Recientes anotaciones conceptuales sobre los derechos sociales

AutorJose Luis Cascajo Castro
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Salamanca
Páginas161 - 179

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El texto que he preparado para esta ocasión pretende seguir dando vueltas a la idea de ciudadanía social, que desde los pioneros trabajos de marsHall no me ha dejado nunca indiferente. A fin de cuentas siempre han sido los juristas quienes terminan por definir los criterios que se establecen para acceder a tan codiciada posición.

Permítanme que al comenzar a redactar estas líneas, haga patente mi deuda con una serie de autores en cuyas obras he intentado aprender sobre tan atractiva cuestión. No puedo citar más que a un pequeño grupo de ellos, pero sirvan como ejemplo los nombres de HermaN Heller, vezio CrisaFulli, koNrad Hesse, aNtoNio baldassarre, maNuel garCia pelayo, albert HirsCHmaN ó gomez CaNotilHo, entre otros muchos.

Sin duda les resultarán familiares porque me consta que sus trabajos circulan desde hace tiempo por los caminos, no siempre fáciles, de nuestra común cultura jurídica.

A modo de sumario del presente trabajo, cabe decir que se comienza explicitando algunos presupuestos históricos y conceptuales sobre tan amplia materia, a continuación se enuncian varios problemas y soluciones, fruto de la reciente experiencia española sobre los principios rectores de la política económica y social (artículos 39 a 52 de la constitución española vigente), para seguir con un apunte sobre la nueva arquitectura europea de los derechos sociales, y finalmente sePage 162el texto que he preparado para esta ocasión pretende seguir dando vueltas a la idea de ciudadanía social, que desde los pioneros trabajos de marsHall no me ha dejado nunca indiferente. A fin de cuentas siempre han sido los juristas quienes terminan por definir los criterios que se establecen para acceder a tan codiciada posición.

Permítanme que al comenzar a redactar estas líneas, haga patente mi deuda con una serie de autores en cuyas obras he intentado aprender sobre tan atractiva cuestión. No puedo citar más que a un pequeño grupo de ellos, pero sirvan como ejemplo los nombres de HermaN Heller, vezio CrisaFulli, koNrad Hesse, aNtoNio baldassarre, Manuel Garcia Pelayo, Albert Hirschman Ó Gomez CaNotilHo, entre otros muchos.

Sin duda les resultarán familiares porque me consta que sus trabajos circulan desde hace tiempo por los caminos, no siempre fáciles, de nuestra común cultura jurídica.

A modo de sumario del presente trabajo, cabe decir que se comienza explicitando algunos presupuestos históricos y conceptuales sobre tan amplia materia, a continuación se enuncian varios problemas y soluciones, fruto de la reciente experiencia española sobre los principios rectores de la política económica y social (artículos 39 a 52 de la constitución española vigente), para seguir con un apunte sobre la nueva arquitectura europea de los derechos sociales, y finalmente sePage 163describen los resultados más consolidados a los que ha llegado una cierta teoría y práctica constitucional, sobre los llamados derechos sociales1.

I Algunos presupuestos historicos y conceptuales

No estoy seguro de que vivamos en una época necesitada de inteligencia política, pero pudiera parecerlo. Sobre todo si se tiene la sospecha de que el arte de la mentira política sigue practicándose de forma impúdica, sistemática y constante.

A comienzos del siglo XVIII ya se podía leer en un ensayo sobre este refinado arte, la propuesta de publicar un calendario de mentiras válido para todo el año, que rubricase las mentiras propias de cada estación e incluso de cada mes.2

Hoy, en el foro de la opinión pública se puede comprobar con relativa facilidad y sobre todo con inusitada rapidez, las fatales consecuencias que produce la disociación entre el pensamiento político y la realidad práctica.

Y traigo a colación ahora este elemental recordatorio, porque ya desde Vitoria y Bartolomé de las Casas se apeló claramente al rechazo de la discriminación y de la exclusión en nombre de la totalidad de la especie humana. Y porque ya desde la escuela de Salamanca se enseñó que es de derecho de gentes que el que ha nacido en una ciudad se llame y sea ciudadano.

Pero el tiempo no pasa en balde y hoy hablar de ciudadanía y de derechos, exige referirse a una nueva y muy distinta realidad de poder. el ya centenario Francisco ayala la describe magistralmente: #x201c;El desmantelamiento del Estado prosigue con furia implacable e irresponsable alegría, despojando al ya medio desguazado armatoste de sus elementales recursos de poder.

Y todo ello, cuando todavía no se ha conseguido diseñar e implantar una estructura sociopolítica nueva, con las idóneas instituciones de alcance mundial requeridas por el desarrollo tecnológico.

Entretanto, crece por todas las partes el desorden y las gentes de buena voluntad, desmoralizadas, sobreviven en la desazón y el desconcierto, mientrasPage 164campan por sus respetos los indeseables de diversas layas, entregados con entera impunidad a toda clase de tropelías#x201d;3 .

Como es bien sabido, hoy los gobiernos y parlamentos pierden cuotas de poder a favor de los mercados y las agencias de escala global. Se deteriora la idea de lo que debe ser el servicio público y la responsabilidad social . Es llamativa la concentración masiva y la gestión privada de la oferta del servicio universal de acceso a las telecomunicaciones. el vacío que va dejando el estado lo llenan con desigual fortuna las multinacionales, y el radio de acción de estas estructuras resulta cada vez más asimétrico respecto del ámbito de las instituciones políticas.

Pero esta nueva estructura de poder no elimina las razones que fundamentan, en mi opinión, la necesidad de una tutela publica de algunos bienes jurídicos, al abrigo de las exigencias del mercado. Y por eso la idea de ciudadanía, bien entendida, exige definir normativamente el contenido de algunos principios constitucionales, derechos fundamentales y libertades públicas al margen de cual sea el concreto régimen jurídico que proporcione consistencia al citado #x201c;status#x201d; y del tipo de sujeto que venga obligado a satisfacerlo.

Numerosos juristas han escrito páginas brillantes desenmascarando el principio de autogobierno de la economia. Acaso nadie con más autoridad que kelseN cuando recordaba que si la democracia es el fundamento de toda la vida comunitaria, no hay relaciones sociales que puedan ser determinadas #x201c;a priori#x201d; en sus contenidos. Con la afirmación del principio democrático, el orden del mercado pierde todo carisma de objetividad y se establecen las bases para un distinto fundamento del orden económico4.

También el mercado como institución de integración social debe estar sujeto a reglas verificadas a través del procedimiento democrático. No es una cuestión de más o menos Estado sino la comprobación empírica de que un mercado sin controles puede degenerar irremediablemente en un emporio de mafiosos.

Así las cosas, no parece que se pueda estar impasible frente al vínculo del omnipotente cálculo económico que viene penetrando en ámbitos reservados y protegidos hasta ahora por el derecho privado y la ética. Algún sector de la doctrina se pregunta qué sentido tiene la transferencia a la sede política de ins-Page 165trumentos procedentes de la esfera económica, con el afán de modelar la política con la lógica de la acción empresarial.

Las leyes económicas no son como las de la física, aunque a veces lo parezcan. La racionalidad económica encuentra un marco de limitaciones en el respeto a los principios, valores y derechos constitucionalmente establecidos. De un modo u otro, de forma expresa o tácita toda constitución remite a una lógica de los valores, y por tanto se invocan criterios no contrarios a pautas de conducta razonable, que tratan de proteger la libertad individual, o un derecho a la vida socialmente segura y en otros muchos casos, los imperativos de la justicia social. Sin estos condicionamientos se dañaría el postulado de la confianza jurídica y disminuiría la fiabilidad del ordenamiento jurídico. De modo que no puede menos de invocarse la responsabilidad pública por el ejercicio del poder político, como principio general del constitucionalismo contemporáneo, al que no puede resultar ajeno todo tipo de normas que aseguran la finalidad del bienestar individual y colectivo.

En otro orden de cosas, debe recordarse que numerosos filósofos del Derecho y constitucionalistas participan de la concepción evolutiva de los derechos fundamentales y libertades públicas5.

Con todo, lo más llamativo en el momento actual, es que la ciudadanía se fragmenta en una multiplicidad de #x201c;status#x201d; y a la vez se abre a distintas situaciones jurídicas subjetivas, que se yuxtaponen a la ciudadanía de origen. Este es el esquema con el que se ha construido el supuesto de la llamada ciudadanía europea, que respeta los derechos garantizados por la Convención europea, así como los que resultan de las tradiciones constitucionales comunes de los estados miembros.

Pero en este campo, el fenómeno más notable ha resultado ser la extroversión y la apertura de las constituciones nacionales al derecho intenacional de los derechos humanos.

No resultaba muy coherente seguir sosteniendo que los esquemas del constitucionalismo, tan beneficiosos en el orden interno, eran inaplicables justamentePage 166allí dónde empieza el mundo del Derecho internacional, ó que no eran extensibles al ámbito de las organizaciones supranacionales.

Se trataba pues de ir corrigiendo los excesos a los que puede conducir todo tipo de autismo nacionalista y patriótico. En este sentido comienza a hablarse en serio de un derecho común de los derechos fundamentales y libertades públicas. Y la propia jurisprudencia del Tribunal europeo de Estrasburgo da buena prueba de ello6.

Desde luego no deja de ser aún relevante la experiencia que...

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