El rechazo del método lógicoobjetivo en el seno del finalismo

AutorLuis Gracia Martín
Cargo del AutorCatedrático de Derecho penal Universidad de Zaragoza
Páginas214-219

Page 214

1. El método lógico-objetivo que se ha explicado en lo que antecede, sin embargo, no es aceptado incluso en el seno del mismo finalismo por algunos de sus militantes, como es el caso de mi maestro Cerezo Mir. A partir de la tesis de Stratenwerth, que él asume, de que las estructuras lógico-objetivas sólo se destacan de la multitud de datos ónticos como esenciales desde el punto de vista valorativo de la concepción del hombre como persona57, considera que si el Derecho parte de este punto de vista, entonces es cierto que sí tiene que destacarse como esencial para la valoración jurídica la estructura finalista de la acción humana, pues sólo una acción finalista puede ser considerada como conducta específicamente humana y, por ello, sólo aquélla podrá ser objeto de la valoración jurídica. Ahora bien, según Cerezo, lo único que puede deducirse de aquel punto de vista valorativo es que el contenido de la voluntad de realización tiene que ser necesariamente objeto de la valoración jurídica, es decir que no puede dejar de ser valorado, pero no que deba serlo precisamente en el juicio de la antijuridicidad. En su opinión, el contenido de la voluntad de realización podría ser objeto de valoración únicamente en el juicio de reproche de la culpabilidad, y esto no supondría ningún desconocimiento de la estructura finalista de la acción humana ni implicaría contradicción alguna con la concepción del ser humano como persona. La pertenencia del dolo al tipo de lo injusto, pues, no sería una consecuencia obligada del reconocimiento de la vinculación del Derecho penal a la estructura lógico-objetiva de la acción finalista, sino que ello dependerá de consideraciones sistemáticas, como la existencia de otros elementos subjetivos de lo injusto, la descripción de la acción en algunos tipos mediante verbos de significado inequívocamente finalista y, sobre todo, la punición de la tentativa en el Derecho positivo58.

2. La tesis de Cerezo, sin embargo, no me parece convincente. Por el contrario, entiendo, por un lado, que el reconocimiento de la estructura finalista de la

Page 215

acción en la base del concepto del delito tiene que llevar por fuerza a la inclusión del dolo en el tipo, y por otro lado, a la inversa, que la inclusión del dolo en el tipo sólo es coherente y puede operar significativamente en el sistema si el tipo remite a una acción finalista.

a) En primer lugar me parece conveniente comenzar recordando la a mi juicio acertada observación de Jescheck en el sentido de que con la teoría del hecho punible se trata de comprender teoréticamente la acción punible como un todo mediante la fijación de elementos generales59. Estos elementos generales son la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. Cada uno de ellos supone un juicio de valor sólo parcial y la acción o a la omisión previamente dadas son sometidas de un modo sucesivo a cada uno de dichos juicios parciales de un modo lógico. Ahora bien, como ya señaló Engisch el enjuiciamiento de la acción delictiva en virtud de este proceso analítico, no impide la consideración del hecho delictivo como un todo unitario, la cual puede preceder y seguir a la subsunción de la conducta en el concepto del delito en función de los diversos elementos de éste60. La contemplación del delito como un todo unitario remite a una realidad fenoménica que en ese plano real se muestra asimismo como un todo unitario que no puede ser dividido o escindido en sus elementos. Por el contrario, el Derecho penal sí puede seccionarla, como de hecho la secciona, por medio de los juicios parciales y sucesivos de la tipicidad, de la antijuridicidad y de la culpabilidad. Dado el carácter parcial de estos juicios, es evidente que cada uno de ellos sólo podrá tener como objeto propio algún fragmento de la realidad fenoménica, pero no su totalidad, pues ésta, como ya he dicho, constituye el substrato del delito como un todo unitario, y éste sólo llega a formarse como resultado del proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR