RECENSION sobre la monografía

AutorAlba Paños Perez
Páginas1-5

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EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CENTROS DE PROTECCIÓN Y REFORMA DE MENORES, Mª Belén Sáinz-Cantero Caparrós y Esther Pardo Martínez, Comares, Granada, 2010.

Por Alba Paños Pérez.

Profesora Ayudante Doctora de Derecho Civil

Universidad de Almería

albapanos@ual.es

Es este un estudio realizado en el marco del I + D 67096 “Políticas jurídicas para el menor”, fundamentalmente descriptivo de la abundante normativa que sostiene el funcionamiento de estos centros en España y la situación del menor en ellos. No obstante, tiene la virtud de considerar sistematizada y globalmente, y no por Comunidades Autónomas, esta normativa tan dispersa, de modo que, sin perder la referencia concreta del origen de la norma y su ámbito de aplicación territorial, extrae con claridad los pilares, los principios, pero también los pormenores de la estructura y funcionamiento y la problemática de las garantías jurídicas de los centros de protección y reforma de menores en la actualidad. Este esfuerzo, realizado por las autoras, y sobre todo, la constatación que hacen de la diversidad de trato de una misma realidad según la Comunidad Autónoma que se ocupe de ella, explica que “LA NECESIDAD DE UNA POLÍTICA JURIDICA Y UN MARCO LEGAL COMUNES PARA TODOS LOS CENTROS DE MENORES EN ESPAÑA” sea el capítulo que presida la exposición pormenorizada del objeto de este trabajo.

Junto al esfuerzo sistematizador de la normativa aplicable, de gran interés resultan también las continuas referencias a las memorias del Defensor del Pueblo, Defensores del Menor o la Fiscalía de Menores que, a lo largo de los años, han puesto de manifiesto problemas y necesidades de estos centros, su organización y funcionamiento, en todo el territorio nacional. La variedad de las fuentes consultadas documentan de este modo, y de forma muy completa, la descripción del marco jurídico y la realidad de los centros de menores.

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El libro se divide en dos partes claramente diferenciadas: la que contiene el régimen de los centros de protección y la que se refiere a los centros de reforma. Y la distinción no refleja, como podría pensarse, una obviedad. Las autoras denuncian la confusión que a veces se produce en la naturaleza de los centros a los que se destina a los menores y en la medidas a las que se les someten, lo que supone en la práctica un problema jurídico no menor, por afectar, en ocasiones a derechos fundamentales.

La primera parte, sobre centros de protección, se inicia con una panorámica de...

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