Sentencia del 3 de diciembre de 2019 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, 'Buenos Aires, Provincia c/ Santa Fe, Provincia s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad

AutorJuan Claudio Morel
CargoMaster en Derecho Ambiental por la Universidad Internacional de Andalucía - Dr. en Derecho por la Universidad de Alicante y Profesor Titular de Derecho Ambiental de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNICEN sede Tandil) Argentina
Páginas158-162
Recopilación mensual n. 97, Enero 2020
158
Iberoamérica
Argentina
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 29 de enero de 2020
Sentencia del 3 de diciembre de 2019 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Argentina, “Buenos Aires, Provincia c/ Santa Fe, Provincia s/ Acción Declarativa
de Inconstitucionalidad”
Autor: Juan Claudio Morel. Master en Derecho Ambiental por la Universidad Internacional
de Andalucía - Dr. en Derecho por la Universidad de Alicante y Profesor Titular de
Derecho Ambiental de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires
(UNICEN sede Tandil) Argentina
Fuente: Corte Suprema de la Nación Argentina
Temas Clave: Conflicto interjurisdiccional; Derivación de aguas a través de un canal de
desagüe construido de manera inconsulta de una Provincia a otra; Derechos de incidencia
colectiva Ponderación de lo interjurisdiccional con lo ambiental, naturaleza jurídica del
agua; Manejo racional, equitativo y sostenible del agua en la cuenca; Control obras
hidráulicas no autorizadas y Comisión Interjurisdiccional
Resumen:
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Argentina. Pleito
interjurisdiccional (federal) que inició en el año 2000 la Provincia de Buenos Aires contra la
Provincia de Santa Fe, en términos de Art. 127 Constitución Nacional (conflictos
interprovinciales de competencia originaria y exclusiva de la Corte Federal), para lograr un
mandato de prohibición a la Provincia de Santa Fe sobre la ejecución de obras que alteren
el escurrimiento natural de las aguas de la Laguna La Picasa -a través del canal denominado
"Alternativa Norte"-; y se disponga la destrucción de tal canal a su costa reponiendo el
estado de cosas al momento anterior a su alteración. Asimismo, se ordene la concertación
de acciones comunes tendientes a resolver la emergencia hídrica de la región de acuerdo a
lo establecido en la Comisión Interjurisdiccional creada al efecto, y se le imponga el
cumplimiento y ejecución del proyecto acordado para la regulación de la cuenca.
Comentario:
1-Antecedentes: En el año 2000 la Provincia de Buenos Aires inició juicio a la Provincia
de Santa Fe ante el cimero Tribunal Federal en ejercicio de su competencia originaria y
exclusiva (Art. 127 Constitución Federal). El proceso transcurrió en una primera etapa con
Demanda y su Contestación en las cuales esos Estados Federales fijaron sus posiciones. El
objeto de la demanda del actor bonaerense era conseguir que la Corte condenara a la
demandada santafesina a la prohibición de obra susceptible de impedir el escurrimiento
natural de las aguas de la laguna “La Picasa” a través del canal “Alternativa Norte”
construido para favorecer tales fines. Para ello era necesario destruir tal canal (a costa de la
Provincia de Santa Fe) y devolver la situación al momento anterior a su construcción.

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