Recensión: Propiedad intelectual y Sociedad de la Información. Edt.Aranzadi, Pamplona, 2002 343 páginas
Autor | María Pérez Pereira |
Páginas | 101-103 |
Poco tiempo ha pasado desde la promulgación de la Directiva europea
2001/29/CE, de determinados aspectos del derecho de autor y derechos afines
en la sociedad de la información, sin embargo estamos ante la primera obra
que aborda con valentía y seriedad el tema. El autor, profesor titular de
Derecho Civil conoce a la perfección todo lo relativo al Derecho privado que tienen
relación con las nuevas tecnologías, lo que supone, ya desde el primer momento
una garantía de calidad para el lector.
Esta obra se estructura en cuatro partes claramente diferenciadas por
los contenidos tratados, que van desde lo más general y tradicional hasta lo
específico y novedoso más vinculado a las tecnologías de la información.
Con la idea de profundizar posteriormente en las cuestiones más recientes
del derecho de autor en la sociedad de la información, Javier PLAZA
aproxima en primer lugar al lector a la protección que actualmente ofrecen los
derechos de propiedad intelectual desde el punto de vista español; de esta
manera, parte de la norma principal, el Texto Refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
La segunda parte, se ocupa del estudio de la fuente de inspiración de
la regulación europea, así como la estadounidense; esto es, los Tratados de la
OMPI: el Tratado sobre derechos de autor y el relativo a la interpretación o
ejecución y fonogramas, ambos adoptados a finales de 1996.
Estos Tratados incorporaron una serie de importantes cambios en la
panorámica del derecho de autor: no sería de aplicación el derecho de alquiler
para los programas de ordenador, entra en el ámbito de protección los 'actos
que tratan de eludir los controles de información en la gestión de los derechos
o las medidas tecnológicas que los titulares de la propiedad utilicen para controlar
la explotación de las obras; los fonogramas puestos a disposición del
público se considerarán como si se hubiesen publicado con fines comerciales;
se reconoce en el ámbito internacional el derecho moral que tienen artista,
intérprete y ejecutante, sobre sus interpretaciones.
Cuando se aborda en el Capítulo cuarto la Directiva 2001/29/CE, el autor
no se limita a transcribir la Directiva, sino que profundiza en cada uno de los
temas regulados con gran rigurosidad y actualidad, pues ofrece al lector gran
variedad...
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