Recensión: Propiedad intelectual y Sociedad de la Información. Edt.Aranzadi, Pamplona, 2002 343 páginas

AutorMaría Pérez Pereira
Páginas101-103

Poco tiempo ha pasado desde la promulgación de la Directiva europea

2001/29/CE, de determinados aspectos del derecho de autor y derechos afines

en la sociedad de la información, sin embargo estamos ante la primera obra

que aborda con valentía y seriedad el tema. El autor, profesor titular de

Derecho Civil conoce a la perfección todo lo relativo al Derecho privado que tienen

relación con las nuevas tecnologías, lo que supone, ya desde el primer momento

una garantía de calidad para el lector.

Esta obra se estructura en cuatro partes claramente diferenciadas por

los contenidos tratados, que van desde lo más general y tradicional hasta lo

específico y novedoso más vinculado a las tecnologías de la información.

Con la idea de profundizar posteriormente en las cuestiones más recientes

del derecho de autor en la sociedad de la información, Javier PLAZA

aproxima en primer lugar al lector a la protección que actualmente ofrecen los

derechos de propiedad intelectual desde el punto de vista español; de esta

manera, parte de la norma principal, el Texto Refundido de la Ley de Propiedad

Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

La segunda parte, se ocupa del estudio de la fuente de inspiración de

la regulación europea, así como la estadounidense; esto es, los Tratados de la

OMPI: el Tratado sobre derechos de autor y el relativo a la interpretación o

ejecución y fonogramas, ambos adoptados a finales de 1996.

Estos Tratados incorporaron una serie de importantes cambios en la

panorámica del derecho de autor: no sería de aplicación el derecho de alquiler

para los programas de ordenador, entra en el ámbito de protección los 'actos

que tratan de eludir los controles de información en la gestión de los derechos

o las medidas tecnológicas que los titulares de la propiedad utilicen para controlar

la explotación de las obras; los fonogramas puestos a disposición del

público se considerarán como si se hubiesen publicado con fines comerciales;

se reconoce en el ámbito internacional el derecho moral que tienen artista,

intérprete y ejecutante, sobre sus interpretaciones.

Cuando se aborda en el Capítulo cuarto la Directiva 2001/29/CE, el autor

no se limita a transcribir la Directiva, sino que profundiza en cada uno de los

temas regulados con gran rigurosidad y actualidad, pues ofrece al lector gran

variedad...

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