El Concepto de delito societario

AutorJulio Díaz-Maroto y Villarejo, Javier Polo Vereda

I. EL CONCEPTO DE DELITO SOCIETARIO

El capítulo XIII del Título XIII del Libro II del Código penal de 1995 (artículos 290 a 297), introduce por primera vez en el ordenamiento jurídico-penal español una categoría de figuras delictivas agrupadas bajo el nombre genérico de “Delitos societarios”. La necesidad de su incriminación, aceptada por la doctrina con carácter general, no oculta que, nada más aparecer el nuevo texto legal, no se hicieran esperar las críticas por parte de la doctrina mercantilista sobre estos nuevos delitos. En este contexto “resulta sorprendente que la mayor parte de los comportamientos que se incriminan ya recibían tutela suficiente por parte de las leyes societarias –acción social de responsabilidad, impugnación de acuerdos sociales, etc.–, mientras que otros comportamientos que los especialistas consideraban de necesaria incriminación, como la no inscripción registral de cuentas anuales y consolidadas, la no convocatoria de juntas o el falso domicilio social, por citar sólo algunos hechos que en el Derecho comparado sí reciben respuesta claramente punitiva, continúan siendo impunes en nuestro ordenamiento”1. En todo caso, tiene razón TERRADILLOS al señalar que el legislador español se ha decidido por una opción criminalizadora ampliamente aceptada en derecho comparado y fundamentada en el dato incontrovertible de la trascendencia que ha adquirido la criminalidad económica2.

Aunque el término “delitos societarios”, como tal, ha sido objeto de diversos análisis por parte de la doctrina, su tratamiento en general ha sido enfocado desde una perspectiva teórica y formal, o simplemente en función de la determinación del bien jurídico protegido por esta familia de delitos3. Sin embargo, y en contra de tal tratamiento, el hecho de poder formular un concepto autónomo de delito societario tiene una innegable trascendencia material, pues tal definición debe contener y enseñarnos cual es la naturaleza que comparten todas las figuras que componen dicha familia, lo que a su vez nos servirá para orientar la interpretación de los distintos elementos que conforman cada uno de los comportamientos prohibidos. De esta manera la formulación del concepto de delito societario nos permitirá determinar con mayor exactitud el alcance y contenido de cada precepto.

Para poder fijar una definición de la figura genérica de delito societario, resulta indispensable comenzar recordando que esta rúbrica obedece a las críticas históricas que realizara parte de la doctrina a la anterior terminología de “Delitos Financieros” utilizada en los antecedentes prelegislativos del Código de 19954. Según este sector doctrinal, ante la insuficiencia que tal término presentaba para comprender todas las figuras que bajo él se agrupaban, y el hecho de no poderse configurar un mismo bien jurídico protegido para todos los tipos propuestos, era necesario acuñar un rótulo que por lo menos aludiese al ámbito de realización de los hechos punibles, como lugar común que comprendía a todos los comportamientos esbozados5. De esta manera se puede afirmar que el origen del concepto de delito societario ha girado siempre en torno al ámbito espacial de su realización.

Sin embargo tal formulación no resulta plenamente satisfactoria. La misma, aun siendo cierta, no es capaz de abarcar en toda su extensión las notas comunes que tales figuran presentan. Para comprobar tal afirmación conviene iniciar el desarrollo de esta cuestión afirmando que estos supuestos delictivos se integran en la categoría doctrinal, acuñada por SCHÜNE- MANN, conocida como criminalidad en la empresa (Betriebskriminalität)6, que comprende a aquellos delitos cometidos por sujetos relacionados con la sociedad contra esta misma u otros sujetos con ella vinculados. En estos casos el ámbito societario viene fijado irremediablemente por la citada relación que ha de darse entre el sujeto y la sociedad, pues es ésta el elemento más característico de dicha clase de delincuencia. Partiendo de esta última idea, un sector de la doctrina va más allá e identifica los delitos societarios, no por el ámbito en que se desarrolla la relación, sino precisamente por la naturaleza de ésta, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR