Obligación tributaria. Recaudación. Período voluntario.Período ejecutivo: período ejecutivo

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Resoluciones del TEAC

1) La ejecución al avalista sólo puede comprender los conceptos expresados en el aval. RTEAC de 6-4-00. JT 2000/1119.

Fundamento Jurídico 4º: En efecto, del acto administrativo impugnado y sus antecedentes no pueden deducirse los fundamentos y motivación de la cuantía que en concreto se exige; por ello, teniendo en cuenta que el aval no puede extenderse a componentes de la deuda distintos de los señalados en la póliza en que se instrumenta (artículo 1827 del Código Civil: «La fianza no se presume: debe ser expresa y no puede extenderse a más de lo contenido en ella»), y dado que la deuda aduanera derivada de los impuestos que gravan el despacho de las mercancías importadas en régimen de perfeccionamiento activo asciende, a la vista del Documento Único Administrativo aportado por la reclamante, a 75.822.470 pesetas, la garantía exigida a la reclamante no debe exceder de este último importe (artículo 1826 del Código Civil: «El fiador puede obligarse a menos, pero no a más que el deudor principal, tanto en la cantidad como en lo oneroso de las condiciones»), sin que pueda ampliarse la misma a cantidad alguna por conceptos distintos (recargo de apremio, intereses de demora¿) que no estén expresamente señalados en el texto del aval .

2) La ejecución...

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