Análisis jurisprudencial de las sentencias recaídas en la AP de Huesca y de Lleida acerca de la responsabilidad derivada de los daños causados por animales de cotos de caza

AutorAndrés Miguel Cosialls Ubach, llicenciat en dret

El artículo 33 de la Ley de Caza de 1970 y el artículo 35 de su reglamento consagra una responsabilidad objetiva en materia de daños causados por animales de caza. La responsabilidad que impone a los titulares de los aprovechamientos cinegéticos y los titulares de los predios rústicos es independiente a la culpa o negligencia que pueda existir. La justificación de este tipo de responsabilidad viene determinado por el beneficio exclusivo que reciben estos sujetos de la explotación cinegética de las fincas y, por tanto, deben soportar los perjuicios de la misma causa. (Ibi emolumentum ubi onus, eius comoda eius incomoda).

Es necesario probar la realidad y la cuantía de los daños y la procedencia de los animales causantes de los mismos.

Para poder imputar a un sujeto concreto la responsabilidad por los daños causados por animales de caza, habrá que determinar y probar que el daño fue causado por animales de caza y que los animales procedían del coto o terreno frente a cuyo titular cinegético, propietario de la heredad, se repite.

La Ley de Caza diferencia tres tipos de cotos: los privados de caza, los locales de caza y los sociales. De los daños causados por las especies cinegéticas responde el titular del aprovechamiento cinegético y, subsidiariamente, el propietario del terreno de donde procedían los animales (artículo 33 Ley de Caza).

Existen dos tendencias en referencia a la imputación de la responsabilidad, respecto al origen o procedencia de las piezas de caza: La Audiencia Provincial de Lleida afirma que es independiente de que clase sea el coto, de caza mayor o caza menor, cuando es un jabalí el que ha producido el accidente. El fundamento 2º Sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida, de 6 de febrero de 2003 (Aranzadi: AC 2003/539), afirma: «Por ello, debe concluirse que deben responder los demandados titulares de los cotos que, si bien por voluntaria decisión y a efectos meramente administrativos, tienen concedida la licencia para el aprovechamiento cinegético de caza menor (como aprovechamiento principal) bien podrían obtenerlo también para la caza del jabalí y, en cualquier caso, dado que ha de resultar fácilmente apreciable para quien conoce y explota las fincas la posibilidad de asentamiento de dichos animales en sus terrenos al existir en ellos condiciones favorables para su estancia más o menos prolongada ,[...] la Ley no contempla la existencia de dos acotados sobre el mismo terreno (para caza mayor y para caza menor), por lo que ha de entenderse, salvo prueba en contrario, que cuantas piezas de caza existan en un acotado pertenecen al propietario o titular del mismo , y el hecho de que el aprovechamiento principal del coto sea la caza menor no implica, necesariamente que sea el único y exclusivo, no excluyendo la presencia en el coto de otras especies de caza mayor que, en el caso, y según lo expuesto, sólo podrían ser capturados por los titulares del mismo (como suele hacerse en otros cotos de caza menor al solicitarlo como elemento auxiliar) ya que la propia existencia del coto implica restricciones y limitaciones para terceras personas, en beneficio propio de los titulares del coto , por lo que ha de aplicarse el principio que rige en materia de obligaciones civiles extracontractuales, según el cual quien se beneficia de una determinada actividad es quien debe responder del daño producido por la misma .» Igual criterio se recoge en el Fundamento 2º de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida 9 de septiembre de 2002 (Aranzadi: JUR 2002/257188).

En contraposición con la tendencia mantenida por la Audiencia Provincial de Lleida, la Audiencia Provincial de Huesca afirma que el criterio a tener en cuenta es el hábitat donde viven, y no por una presencia coyuntural; de esta forma, en los cotos de caza menor, como no se promociona la reproducción y cría de estas piezas de caza mayor, no existirá allí su hábitat. Veamos algunos ejemplos.

El fundamento de Derecho Segundo de la SAP de Huesca de 18 de febrero de 2002 (Aranzadi: JUR 2002/102188). «Siguiendo con nuestros anteriores procedentes, para determinar la procedencia de un animal no debe estarse sin más a su presencia ocasional en un determinado lugar -como sería el paso o acceso a la carretera desde un sitio concreto- sino que es preciso localizar el hábitat propio de la especie de que se trate, en función del tipo de explotación cinegética de la zona, cuya peligrosidad, al fomentar el asentamiento de los animales para la ulterior práctica de la caza, es la que fundamenta la especial responsabilidad regulada en la Ley de Caza . Así pues, con arreglo a nuestra tesis, vid sentencias de 4 de noviembre de 1996, 18 de julio de 1997 o las más recientes de 30 de noviembre de 2000 y 20 de febrero de 2001, entre otras, el jabalí en cuestión podía proceder de cualquiera de los cotos demandados, pues todos ellos tenían autorizada la caza mayor, y su presencia en cualquiera de ellos, al menos frente al perjudicado, no puede considerarse meramente coyuntural u ocasional, ya que en los cotos de caza se procura y favorece el asentamiento de dichos animales, con objeto de que su numero facilite y permita...

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