Las «àreas semiconsolidadas» de la ley urbanística valenciana: un invento peligroso e innecesario

AutorJosep Antoni Payà Gasent
CargoAbogado urbanista
1. Antecedentes: de la LRAU a la LUV

La Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (en adelante LUV) sustituyó a la anterior Ley Regula-dora de la Actividad Urbanística de 1994 (LRAU) que tanta incidencia tuvo sobre el marco legislativo de otras Comunidades Autónomas.

Sin entrar ahora a valorar la necesidad y oportunidad del cambio legislativo, la aplicación de la LUV ha hecho más verosímil la opinión que, desde un principio, apuntaba a que la nueva Ley perseguía como primer objetivo borrar la imagen de algunas prácticas urbanísticas que merecieron la reprobación y protestas airadas de colectivos de propietarios afectados por determinadas actuaciones de Ayuntamientos y Agentes Urbanizadores privados que en unas ocasiones aplicaron la LRAU indebidamente y con manifiesta falta de profesionalidad y oficio y en otras con clara voluntad de lucro desmesurado y en detrimento de los derechos de propietarios implicados en el proceso.

En ambos casos, se trataba de actuaciones fiscalizables y revisables por los Tribunales de Justicia. Sin embargo, en la práctica se dieron resultados dispares, aunque en cierto modo convergentes: en unos casos (probablemente los menos) los acuerdos municipales fueron impugnados y los demandantes obtuvieron el amparo judicial pedido con la anulación de aquéllos, aunque ello (justo es reconocerlo) tuviera lugar en un largo proceso de varios años que dificultaba o imposibilitaba la restitución in natura, que se sustituía por indemnizaciones económicas que tampoco satisfacían las pretensiones iniciales de los demandantes; en otros casos, las experiencias anteriores o el desánimo de los propietarios les hizo desistir de procesos judiciales lentos y disuasorios para quienes deseaban obtener resultados rápidos y justos (la lentitud judicial propició que algunos afectados alemanes, parafraseando a su GOETHE, recordaran que era preferible la injusticia al desorden, manida sentencia que ha sido objeto de las más dispares interpretaciones, pero que en este contexto evidenciaba la equiparación entre lentitud judicial y desorden).

Sea como fuere, lo cierto es que la imagen de los abusos urbanísticos en el ámbito valenciano (y también en el de otras CCAA) se generalizó y devino en tópico que trascendió nuestras fronteras. Y el tópico puso el acento en la legislación urbanística vigente como único factor determinante de todos los «abusos».

Fue en ese clima de crítica y de desconfianza creciente cuando el Gobierno valenciano, consciente de la imposibilidad de convencer a los detractores del sistema legislativo vigente (LRAU) de que las causas de los «abusos urbanísticos» había que buscarlas en las prácticas irregulares, torpes e interesadas de algunos agentes, pero no en la legislación urbanística aplicable que per se era plausible, optó por la derogación de la LRAU y su sustitución por otra Ley, la LUV. Optó, en definitiva, por un cambio de imagen.

Entendió el legislativo autonómico que un cambio de imagen no podía conseguirse con la mera sustitución de una ley por otra, aunque esa sustitución se considerase esencial. Así pues, elaboró una nueva ley más extensa y metodológicamente más completa que la anterior LRAU y además la complementó con un extensísimo e in-terminable Reglamento (ROGTU) que, en su conjunto y formalmente, ofrecían un nuevo «producto», la nueva imagen que se buscaba.

Pero esto no bastó. Como es sabido, las críticas a la nueva Ley arreciaron de nuevo y llevaron a la situación actual de invectivas al sistema desde alguna institución europea.

2. Las áreas semiconsolidadas, una innovación de la LUV

No es objeto de este trabajo el examen de las numerosas novedades introducidas en la LUV respecto a la legislación anterior, ni tampoco valorar los aciertos y reparos que su lectura suscita. Centraremos el trabajo en una institución nueva, en la nueva figura de las Áreas Semiconsolidadas que constituye uno de los baluartes de la nueva imagen perseguida y, a la vez, según creemos, una de las quiebras más sobresalientes del nuevo sistema.

Muy brevemente, en el cuadro siguiente se sintetiza el régimen implantado por la LUV y desarrollado en el ROGTU, que en definitiva trata de resolver los problemas que plantea el suelo consolidado por edificaciones en ámbitos de actuaciones sistemáticas en suelo urbano o urbanizable.

Regulación de las áreas semiconsolidadas en la LUV y ROGTU

Art í culos

Objeto

S í ntesis

LUV 27.1.2 ROGTU 235

Concepto y formas de desarrollo

- Las ocupadas parcialmente por edificaciones compatibles con el Plan. - Pueden desarrollarse mediante Actuaciones Aisladas (AA) o Actuaciones Integradas (AI): corresponde al Plan determinar la forma de gestión, motivadamente.

LUV 27.3 ROGTU 238

Opción de reclasificación a Suelo No Urbanizable.

-Requisitos para la reclasificación de SU a SNU: edificaciones en parcela no solar patrimonializadas, integradas en Unidades Geográficas Homogéneas, con densidad igual o menor a 2 viv/Ha. -Instrumento de la reclasificación: Plan Especial.

REGULACIÓN DE LAS ÁREAS SEMICONSOLIDADASEN LA...

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