Expediente notarial para la reanudación de tracto sucesivo. Forma de notificación a colindantes

Páginas103-106

Resumen: interesante resolución que interpreta el artículo 208 LH (reanudación del tracto) y su remisión al artículo 203 LH (inmatriculación) a efectos de citaciones.

Hechos: se presenta a inscripción un expediente notarial de dominio con finalidad de reanudación del tracto (y por ende, de la cancelación de las inscripciones contradictorias) bajo las siguientes circunstancias determinantes:

1) La finca objeto se encuentra inscrita a favor de don G. E. M., de nacionalidad suiza, casado con doña A. L. M., sujeto al régimen económico-matrimonial de su país. La inscripción tiene más de treinta años de antigüedad.

2) Don G. E. M. fallece el día 24 de octubre de 1987, sin haber otorgado testamento alguno en España. La esposa, doña A. L. M., falleció el día 14 de enero de 1988, sin que tampoco hubiese otorgado testamento en España.

3) El promotor del expediente, don M. A. R. R. solicita la reanudación del tracto interrumpido sobre dicha finca registral, que había adquirido por compra, mediante escritura autorizada el día 14 de marzo de 2016, a don L. A. G. M., quien la había adquirido por compra a doña P. G. M., habiéndola adquirido ésta, a su vez, por compra a doña A. L. M. en documentó privado suscrito el día 1 de julio de 1987. No consta el título de disolución y liquidación del régimen matrimonial de los titulares registrales.

4) El promotor del expediente manifiesta desconocer quiénes son los herederos del titular registral y de su esposa.

5) En acta de conclusión de expediente de reanudación del tracto de finca inscrita consta extendida diligencia en la que el notario autorizante declara: «Que la vista de las pruebas practicadas, de las notificaciones y publicaciones realizadas, que constan con sus incidencias en las diligencias que anteceden, y no habiendo oposición por ninguno de los interesados con fecha de hoy, declaro que, a mi juicio, está suficientemente acreditada la posesión de la finca 10902 del Registro de la Propiedad de El Rosario por el requirente, don M. A. R. R., en base a los títulos que se han aportado estando, por lo tanto, justificada la pretensión del requirente en cuanto al dominio de la finca».

La Registradora califica negativamente al haber apreciado los siguientes defectos:

  1. Es necesaria la notificación a los herederos de los causantes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 208 de la Ley Hipotecaria, apartado segundo punto 3.

  2. Dado que en la notificación practicada por el Notario autorizante...

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