La realidad procesal en la experiencia paraguaya

AutorPablo Darío Villalba Bernié
Páginas367-402
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XIV. LA REALIDAD PROCESAL
EN LA EXPERIENCIA PARAGUAYA
Pablo Darío VILLALBA BERNIÉ*
1. INTRODUCCIÓN
La propuesta radica en realizar una expositiva sobre el estado actual de
la realidad procesal paraguaya, para lo cual resulta imprescindible efectuar
algunas aclaraciones:
a) La primera de ellas, que las distintas materias o fueros han seguido
caminos disímiles; mientras el proceso civil no ha sufrido grandes cambios
durante su historia, en el proceso penal se han ejecutado mutaciones radi-
cales estando vigente un sistema acusatorio; en cuanto al proceso laboral,
constituye un repertorio procesal que contiene las nuevas tendencias, pero
que en el ámbito de aplicabilidad forense no fue concretado a cabalidad per-
mitiendo un sinnúmero de retrocesos escriturarios, a pesar de abrir las com-
puertas para la recepción del juicio oral.
b) La segunda, que todas las áreas o fueros parecerían movilizarse en
compartimientos estancos, todas independientes de las otras, como desco-
nociendo el evidente ligamen constitucional que marca el derrotero a seguir.
2. LA EVOLUCIÓN DEL PROCESO EN PARAGUAY
En cuanto a los antecedentes históricos del Derecho procesal, el análisis
se concretará a partir de la siguiente secuencia cronológica:
* Profesor catedrático de Derecho Procesal Civil en la Universidad Católica «Ntra. Sra. de la
Asunción», Sede Regional Itapúa, Encarnación y presidente de la Asociación Paraguaya de Dere-
cho Procesal Constitucional, villalbabernie@gmail.com.
PABLO DARÍO VILLALBA BERNIÉ SENDAS DE LA REFORMA DE LA JUSTICIA...
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1. Derecho guaranítico.
2. El proceso en la colonización: modelo segregacionista.
3. Etapa independiente: modelo asimilacionista.
La evolución histórica necesariamente lleva a analizar la unión de dos
grandes civilizaciones producidas con la conquista, la amalgama forjada en-
tre la cultura aborigen y la del colonizador español, que lejos de compene-
trarse y amoldarse mutuamente giran sobre un trato inferior del uno hacia el
otro, del conquistador al conquistado y de un intento permanente de impo-
sición de costumbres sin respetar la cosmovisión de los pueblos originarios,
pasando a ser un indicativo de aculturización.
Agregando que la falta de conocimiento de la historia jurídica ha signifi-
cado que se cometan errores constantes de apreciación al implementar siste-
mas que resultaron negativos para la sociedad paraguaya, a consecuencia de
haber incorporado como norma positiva leyes extranjeras, no acondiciona-
das al modelo de vida del oriundo de esta tierra, profundizando el estado de
crisis permanente de la función jurisdiccional, que con el correr del tiempo
ha recrudecido su separación con la realidad.
Un sistema procesal que no resuelve adecuadamente los conflictos de la
sociedad insertándose con realismo pragmático, podrá ser un buen modelo
sistémico de proceso, pero no será satisfactorio para esa comunidad; es un
tanto lo que ocurre con nuestro país. La esencia de la crisis de la justicia se
engendra en la incomprensión por parte de los juristas de estas notorias rea-
lidades, al cimentar modelos anacrónicos.
A) Derecho guaranítico
La cultura guaraní precolombina, al no dejar rastros artísticos ni vestigios
escritos es de difícil seguimiento. Esto se dio fundamentalmente por la gran
importancia que adquirió entre los guaraníes la oralidad, no existiendo hue-
llas que muestren algún intento de transmitir conocimiento por otro medio.
El guaraní como idioma siempre fue una lengua hablada y de transmi-
sión oral de generación en generación, y para lograr comprender a cabalidad
las historias y vivencias de estos era necesario ser uno de ellos, al darle dotes
de divinidad a la narración poética. Es así que el legado cultural material
guaranítico resulta escaso, debido también al seminomadismo de sus pue-
blos, siendo sus principales legados culturales aquellas circunstancias in-
materiales como el conocimiento medicinal de la herborística (pohá ñana),
y en especial la lengua guaraní, primer idioma, mayoritario e identificativo
del país.
Esta primera etapa denominada Derecho guaranítico estaba conformada
por las costumbres propias del pueblo originario guaraní, comprendidos sus
hábitos, conductas y lenguaje.
El procedimiento de solución de conflictos era realizado ante el Mburu-
vichá o cacique mayor, quien al interiorizarse del conflicto mediante las pre-
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tensiones (jahe`o) o quejas de los contendientes, si consideraba de impor-
tancia o gravedad la cuestión establecía una reunión o audiencia entre los
adversarios a fin de escucharlos en sus posturas, recepcionaba las pruebas
que ponían a su disposición (en su gran mayoría testificales), decidiendo el
Mburuvichá sin formalismo alguno la producción de las pruebas. Podía tam-
bién escuchar el parecer de personas entendidas, en especial a los ancianos
de la tribu, para luego emitir el veredicto, que era un fallo irrecurrible y de
cumplimiento obligatorio.
Se aplicaban sanciones que iban desde amonestaciones (sháke), hasta la
tortura mediante azotes (tejuruguai), como también la expulsión de la tribu
en otros casos. Se advierte que el respeto hacia el caudillo o cacique mayor
era absoluto.
Trasladando estos antecedentes a la actualidad, visualizamos que esa
creencia y confianza en el juez de antaño llega intacta hasta la época moder-
na, pues el ciudadano nativo de este lugar termina poniendo en manos del
karaí juez toda su confiabilidad, así como lo hacía el aborigen con el cacique
guaraní, esperando que mediante sus amplios poderes haga justicia. Ante
estas razones sostenemos que los dogmas ancestrales de los guaraníes aún
perduran, no han cambiado en sus costumbres con las generaciones poste-
riores, conservando esa visión de seguridad casi desmedida hacia el caudillo,
trasladada no solo a lo jurídico, sino también a lo social y a lo político, en
una constante repetida en la historia paraguaya.
Gran parte de los errores cometidos en el orden jurídico surgen a con-
secuencia de no haber comprendido a profundidad esta visión guaranítica,
intentando implementar modelos exitosos en otros países pero que no tuvie-
ron el mismo eco en Paraguay. La confianza hacia el juez, al caudillo y a la
trascendencia de la oralidad fueron el centro de la escena jurídica ancestral
de nuestro pueblo, que aún perdura con el bilingüismo; es esta la idea a
transportarse al presente mediante un sistema que respete estas condiciona-
les y particularidades propias.
B) El Proceso en la colonización: modelo segregacionista
a) Leyes colonialistas
Como lógicamente ocurre con el conquistador, los españoles trajeron e
implementaron las leyes que fueron destinadas para las colonias. En aquel
entonces, eran las que regían en la Península Ibérica, y así se aplicaron las
Leyes de las Siete Partidas, el Fuero Juzgo, las Leyes de Toro y las famosas
Leyes de Indias.
El Derecho indiano no consistía en una estructura organizada por leyes,
sino un conjunto de normas dispersas de origen casuístico, siendo insufi-
cientes para solucionar todos los tipos de conflictos que se exteriorizaban en
las colonias. Así se fueron creando alternativas legales expresadas en Leyes,
Ordenanzas, Reales Cédulas, Reales Provisiones, entre otras; hasta llegar al

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