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Real Decreto 232/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de sentencias sobre responsabilidad penal de los menores
Autor | Tomás Montero Hernanz |
Páginas | 116-118 |
Page 116
(BOE de 16 de marzo)
La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, establece en su disposición adicional tercera , que en el Ministerio de Justicia se llevará un registro de sentencias firmes, dictadas en aplicación de esa Ley, a cuyos datos podrán acceder exclusivamente los Jueces de Menores y el Ministerio Fiscal. En consecuencia, procede establecer reglamentariamente ese Registro, regulando su organización y contenido y los procedimientos de inscripción y acceso al mismo.
Las previsiones que contiene la mencionada Ley Orgánica para hacer frente a las conductas ilícitas de los menores son de naturaleza sancionadora-educativa, y aunque precisen de una actuación judicial ante hechos que infringen las normas legales, se adoptan desde una perspectiva correctiva y educativa con la finalidad de lograr la reinserción y recuperación del menor infractor para la sociedad. Así, el artículo 51 permite al Juez, por un procedimiento determinado, dejar sin efecto o sustituir la medida, con lo cual el listado de posibles medidas impuestas excede en número al de penas aplicables a los mayores de edad.
Se encomienda también al Juzgador un estudio singular y específico en cada caso, debiendo constar en el expediente los datos psicológicos, educativos, familiares y de entorno social del menor afectado. Para ello es de gran utilidad la existencia de un Registro donde conste la referencia de quienes han sido sentenciados por los Tribunales de Menores, de tal forma que los Jueces de Menores y el Ministerio Fiscal puedan conocer esos posibles precedentes de un menor sujeto al procedimiento de responsabilidad que contempla la Ley.
De acuerdo con los principios que rigen el Pacto de Estado para la reforma de la Justicia, para su modernización e incorporación a las nuevas tecnologías de una sociedad de la información, el Registro se organiza con criterios de rapidez y eficacia; de ahí que expresamente se configure una estructura funcional informatizada con sistemas homogéneos y compatibles con los utilizados por los órganos judiciales a los que presta servicio, y se establezca la comunicación telemática entre ambos. Estos mismos principios de agilidad han fundamentado la ordenación de plazos exiguos: Diez días para comunicar la sentencia al Registro y tres días para la expedición por éste de los datos requeridos.
Se permite la utilización por el Ministerio de Justicia de los datos registrados a efectos...
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- Normativa estatal
- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
- Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, del 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial
- Ley 50/1981, de 30 diciembre, por la que se aprueba el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal
- Ley 36/1999, de 18 de octubre, de concesión del subsidio de desempleo y de garantías de integración sociolaboral para los delincuentes toxicómanos que hayan visto suspendida la ejecución de su pena de conformidad con lo previsto en la legislación penal
- Ley 53/2002, de 30 diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social
- Real Decreto 3471/2000, de 29 de diciembre, por el que se dispone la constitución del juzgado central de menores correspondiente a la programación del año 2001
- Real Decreto 232/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de sentencias sobre responsabilidad penal de los menores
- Resolución de 21 de septiembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las medidas cautelares de internamiento y de las medidas de régimen cerrado impuestas en sentencia por el juzgado central de menores de la audiencia nacional a los menores, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores
- Resolución de 4 de octubre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Madrid, para la ejecución de las medidas cautelares de internamiento y de las medidas de régimen cerrado impuestas en sentencia por el juzgado central de menores de la audiencia nacional a los menores, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores
- Instrucción n° 3/2005 de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 1 de marzo, sobre traslados de menores ingresados en centros de internamiento
- Instrucción n° 7/2005, de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 2 de junio, sobre libro-registro de menores detenidos
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