Real Decreto 232/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de sentencias sobre responsabilidad penal de los menores

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas116-118

Page 116

(BOE de 16 de marzo)

La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, establece en su disposición adicional tercera , que en el Ministerio de Justicia se llevará un registro de sentencias firmes, dictadas en aplicación de esa Ley, a cuyos datos podrán acceder exclusivamente los Jueces de Menores y el Ministerio Fiscal. En consecuencia, procede establecer reglamentariamente ese Registro, regulando su organización y contenido y los procedimientos de inscripción y acceso al mismo.

Las previsiones que contiene la mencionada Ley Orgánica para hacer frente a las conductas ilícitas de los menores son de naturaleza sancionadora-educativa, y aunque precisen de una actuación judicial ante hechos que infringen las normas legales, se adoptan desde una perspectiva correctiva y educativa con la finalidad de lograr la reinserción y recuperación del menor infractor para la sociedad. Así, el artículo 51 permite al Juez, por un procedimiento determinado, dejar sin efecto o sustituir la medida, con lo cual el listado de posibles medidas impuestas excede en número al de penas aplicables a los mayores de edad.

Se encomienda también al Juzgador un estudio singular y específico en cada caso, debiendo constar en el expediente los datos psicológicos, educativos, familiares y de entorno social del menor afectado. Para ello es de gran utilidad la existencia de un Registro donde conste la referencia de quienes han sido sentenciados por los Tribunales de Menores, de tal forma que los Jueces de Menores y el Ministerio Fiscal puedan conocer esos posibles precedentes de un menor sujeto al procedimiento de responsabilidad que contempla la Ley.

De acuerdo con los principios que rigen el Pacto de Estado para la reforma de la Justicia, para su modernización e incorporación a las nuevas tecnologías de una sociedad de la información, el Registro se organiza con criterios de rapidez y eficacia; de ahí que expresamente se configure una estructura funcional informatizada con sistemas homogéneos y compatibles con los utilizados por los órganos judiciales a los que presta servicio, y se establezca la comunicación telemática entre ambos. Estos mismos principios de agilidad han fundamentado la ordenación de plazos exiguos: Diez días para comunicar la sentencia al Registro y tres días para la expedición por éste de los datos requeridos.

Se permite la utilización por el Ministerio de Justicia de los datos registrados a efectos...

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