Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino
Autor | Dra. Eva Blasco Hedo |
Cargo | Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) |
Páginas | 101-103 |
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 28 de noviembre de 2018
Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto-
ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de
seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 262, de 30 de octubre de 2018
Temas Clave: Hidrocarburos; Autorizaciones; Accidentes; Garantías; Comisión de control
y seguimiento; Información; Energía; Contaminación de las aguas; Responsabilidad
Resumen:
El Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones
de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino,
traspuso parcialmente al ordenamiento interno la Directiva 2013/30/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre la seguridad de las operaciones
relativas al petróleo y al gas mar adentro, y que modifica la Directiva 2005/35/CE (en
adelante Directiva Offshore). Dado el carácter técnico de esta directiva, el contenido
concreto relativo a, entre otros, los informes sobre riesgos graves, los planes internos y
externos de emergencia, la política corporativa, el sistema de gestión de la seguridad y el
medio ambiente y los procedimientos de comunicación y autorización, requerían de un
desarrollo reglamentario posterior patrocinado a través del presente Real Decreto-ley, que
viene a complementar la transposición anterior.
En este Real Decreto-ley se incorporan todas las definiciones de la Directiva Offshore, si
bien hay términos que se han adaptado a aquellos que vienen siendo ampliamente
utilizados en el ordenamiento interno. Es el caso de la “explotación” e “investigación”.
Asimismo, se incluyen requisitos que refuerzan los previstos en el artículo 8 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Entre los aspectos que se valoran se
incluyen el riesgo, los peligros y cualquier otra información útil asociada a la zona objeto
del otorgamiento, así como la posible afección a espacios pertenecientes a la Red Natura
2000.
Se debe destacar la obligación del operador en medio marino de constituir una garantía,
adicional a la prevista en el artículo 21 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, suficiente para cubrir las responsabilidades medioambientales que pudiesen
derivarse de su actividad en el medio marino, englobando tanto las medidas de prevención
como las de evitación y reparación. Se establece que el importe máximo de esta garantía
será de 20 millones de euros.
Por otra parte, resulta relevante la obligación del operador en medio marino, o propietario
en su caso, de adoptar las medidas adecuadas para impedir o limitar las consecuencias de
un accidente sin necesidad de autorización previa de la Autoridad Competente para la
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