Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas81-83
Recopilación mensual n. 108, enero 2021
81
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de enero de 2021
Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020
Palabras clave: Sector eléctrico. Derechos de acceso y conexión. Tramitación. Productores.
Consumidores. Redes de transporte y distribución. Instalaciones. Procedimiento único.
Autoconsumo. Garantías económicas. Energías renovables. Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
Resumen:
De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, por derecho de acceso se entenderá el derecho de uso de la red en unas
condiciones legal o reglamentariamente determinadas y por derecho de conexión a un punto
de la red, el derecho de un sujeto a acoplarse eléctricamente a un punto concreto de la red
en unas condiciones determinadas.
El problema radica en que el desarrollo reglamentario del precepto, hasta este momento,
todavía no se había producido. El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas
urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia a las exigencias derivadas del derecho de la Unión Europea, ha llevado a cabo
una reorganización competencial en relación con el acceso y la conexión a las redes eléctricas
de tal forma que corresponde al Gobierno aprobar, mediante real decreto del Consejo de
Ministros, los criterios y procedimientos que la concesión de acceso y conexión deberá
satisfacer para el cumplimiento de los objetivos de política energética y penetración de
renovables.
Por su parte, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará, mediante
circular, la metodología y las condiciones de acceso y conexión.
El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición
energética y la protección de los consumidores, incluyó en su disposición adicional tercera
diversas medidas para luchar contra la especulación en los derechos de acceso y conexión en
las instalaciones de producción e incrementar la firmeza exigible a los proyectos.
En este contexto, el presente RD regula los aspectos relativos al acceso y la conexión que se
enmarcan dentro del ámbito competencial del Gobierno. Tiene por objeto establecer los
principios y criterios en relación con la solicitud, tramitación y otorgamiento de los permisos
de acceso y de conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica que se
aplicarán a productores, consumidores, titulares de instalaciones de almacenamiento y
titulares y gestores de las redes de transporte y distribución.

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