Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas34-35
Recopilación mensual n. 53, Enero 2016
34
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de enero de 2016
Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la
comercialización de madera y productos de la madera
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 2015
Temas Clave: Comercio de madera; Licencias FLEGT; Biodiversidad
Resumen:
El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento de la regulación en materia de
lucha contra el comercio de madera aprovechada ilegalmente, de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento (CE) Nº 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre, relativo
al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de
madera a la Comunidad Europea (en adelante, Reglamento FLEGT) y el Reglamento (UE)
Nº 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre, por el que se
establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la
madera (en adelante Reglamento EUTR), así como en su normativa de desarrollo.
Para conseguir estos objetivos, este real decreto determina en primer lugar la autoridad
competente FLEGT en España e identifica a las autoridades competentes en nuestro país
para la aplicación de Reglamento FLEGT, de acuerdo con el régimen constitucional de
competencias.
Se establece el procedimiento para la validación de las licencias FLEGT que deberán
presentar los importadores de productos de madera y derivados procedentes de un país con
Acuerdo voluntario de asociación en vigor, cuya validez se verificará por la autoridad
competente FLEGT.
A continuación, se determinan los requisitos mínimos aplicables al control del sistema de
diligencia debida y la obligación de trazabilidad. Resulta esencial el régimen de declaración
responsable para aquellos agentes que comercialicen productos de madera en el mercado
nacional, independientemente del origen de los mismos; cuyo contenido básico se incluye
en los anexos del propio real decreto. A través de la declaración responsable se pretende
conocer las características y la naturaleza de los agentes que comercializan productos de
madera en España y, en segundo lugar, facilitar a estos agentes el cumplimiento del
contenido del Reglamento FLEGT.
Por último, se crea el sistema estatal de información del comercio de madera en España
que permite poner en común el trabajo desarrollado en este ámbito por las diferentes
autoridades españolas. Y existe el compromiso de elaborar el Plan nacional de control de la
legalidad de la madera comercializada.

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