Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola. (BOE núm. 307, de 20 de diciembre de 2014)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas38-39
Recopilación mensual Enero 2015
38
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de enero de 2015
Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de
la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos,
determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados
programas de apoyo al sector vitivinícola. (BOE núm. 307, de 20 de diciembre de
2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Ayudas públicas; Condicionalidad; Desarrollo rural; Agricultura; Agua;
Suelo; Paisaje
Resumen:
Para el periodo 2015-2020, el sistema de la condicionalidad junto con los pagos directos
«verdes» y las medidas de desarrollo rural relativas al medio ambiente, constituyen un
conjunto de medidas que permiten una actividad más respetuosa con el medio ambiente.
En lo que respecta a la condicionalidad, su ámbito de aplicación se ha simplificado con el
objeto de garantizar su coherencia, organizando las exigencias en una lista única, agrupadas
por áreas y temas.
Este real decreto tiene por objeto determinar las normas de la condicionalidad que deberán
cumplir los beneficiarios que reciban determinados pagos o primas.
Únicamente me detendré en la exigencia de “buenas condiciones agrarias y
medioambientales de la tierra”. En relación con el área de medio ambiente, cambio
climático y buena condición agrícola de la tierra, uno de los aspectos principales es el agua.
En tal sentido, se prevé la creación de franjas de protección en las márgenes de los ríos,
lagos y lagunas, en las que no se podrán aplicar fertilizantes en una franja cuya anchura será
la recogida en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la cada Comunidad Autónoma; ni
tampoco productos fitosanitarios en una franja de 5 metros de ancho, sin perjuicio de una
limitación mayor recogida en la etiqueta de dichos productos.
Asimismo, se contempla el cumplimiento de los procesos de autorización del uso de agua
para el riego, así como la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación:
prohibición de vertidos directos en las aguas subterráneas y medidas para prevenir la
contaminación indirecta de las aguas subterráneas mediante el vertido sobre el terreno y la
filtración a través del suelo de sustancias peligrosas, en la medida en que tenga relación con
la actividad agrícola.
Otro de los aspectos principales es el suelo y la reserva de carbono. Para los cultivos
herbáceos, leñosos y tierras de barbecho y tierras sin cultivo, debe mantenerse una
cobertura mínima del suelo. Por otra parte, se exige una gestión mínima de las tierras que
refleje las condiciones específicas locales para limitar la erosión; así como el mantenimiento

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