Comentario a la RDGRN de 30 de noviembre de 2012, contra la negativa a la escritura de ampliación de capital por compensación de créditos

AutorJosé Ramón Meléndez
Páginas18-19

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El Sr. Registrador Mercantil y de Bienes Muebles número 1 de Pontevedra, denegó la inscripción de la escritura de ampliación de capital, por compensación de créditos y modificación de estatutos sociales de la sociedad "Transporte Sanitario Pontevedra Norte, S.L.". El acuerdo de ampliación de capital fue adoptado con el voto favorable del 50,01% del capital social y el voto en contra del 49,99% de dicho capital siendo, el socio propietario del porcentaje minoritario, el titular de uno de los créditos que se "aportaban". Este socio minoritario, además, solicitó expresamente, el reintegro de su crédito al que hacía mención el informe del órgano de administración.

El Sr. Registrador en su calificación justifica la no inscripción, entre otros, por no constar el consentimiento del socio "Ambulancias do Salnes, S.L.", quién votó en contra de dicha ampliación (artículos 45, 54, 73, 310 y 314 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), artículo 1261 y 1526 del Código Civil)". En el recurso gubernativo el Administrador Único de la sociedad, entre otros, (i) llama la atención sobre el hecho de que el socio minoritario no haya acudido a los tribunales de justicia a impugnar el acuerdo de ampliación de capital (artículos 204.1 de a LSC y artículo 7 CC) y menciona también como argumento el tenor literal del artículo 15 de los

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estatutos de la sociedad: "Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General, sin perjuicio del derecho de separación"; (ii) el acuerdo no es lesivo para la sociedad, ni conlleva un beneficio para uno o varios accionistas ni para ningún tercero.

La DGRN, vistos los Hechos y aplicando los fundamentos de derecho que se dirán a continuación, acordó "...desestimar el recurso interpuesto y confirmar la calificación registral en los términos que resultan de los Fundamentos de Derecho...". Con carácter previo, la resolución indica que la única cuestión planteada en el expediente que resuelve es acerca de la posibilidad de inscribir una ampliación de capital por compensación de créditos con el voto en contra de uno de los créditos que se compensan, ya que, el resto de las formalidades y requisitos legales establecidos para esta forma de aportación y ampliación de capital fueron escrupulosamente respetados.

En su fundamento jurídico segundo, la DGRN afirma "...todo aumento de capital con aportación dineraria o no dineraria supone el...

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