La raíz hegeliana de la doctrina de Ihering y Windscheid sobre el Derecho subjetivo

AutorArturo Gallardo Rueda
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas209-215

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Parece como una1 ironía fonética y ortográfica el que un mismo vocablo, "subjetivismo", tenga en la Alemania del siglo XIX una significación tan antitética a la que había representado en la Francia post-revolucionaria. Y parece también antinómico que a dos doctrinas tan alejadas entre sí en el campo de .la Filosofía como Rousseau y el hegelísmo, atribuya Duguit consecuencias jurídicoprivadas tan encadenadas. Expliquemos todo ello:

En nuestro artículo anterior 1 aludíamos rápidamente a la esencia del subjetivismo francés en cuyo lema luce siempre la idea del individuo fuente en sí mismo de unos derechos subjetivos inherentes a la personalidad, anteriores-cronológicamente-y superiores-en la escala jerárquica normativa-a la voluntad del Estado. Y he aquí que al trasplantarse a Alemania el término "subjetivismo" sirve para amparar posiciones absolutamente antagónicas, porque la doctrina germana del siglo XIX, que se agrupa bajo la denominación de "Doctrina subjetivista alemana", vive, también, referida a un concepto del Derecho subjetivo, pero no ya el o los del individuo, sino a una entidadPage 210 omnipotente tanto en el Derecho público como en el privado: "el Derecho subjetivo del Estado" 2, como fuente mediata y última de todas las facultades individuales de poder. La doctrina individual -dice Duguit-coloca al hombre, con voluntad autónoma de la que nace el Derecho subjetivo; voluntad que pasa luego al Estado. La doctrina subjetivista (alemana) establece que todo poder es patrimonio del Estado; esto es, del Poder público, la "Herrschaft". Pertenece la soberanía al Poder público y esta soberanía es el Derecho subjetivo del Estado; de éste, como derivados, se desprenden los derechos individuales, que son creación del Estado." Hasta aquí la síntesis de Duguit, cuyas rotundas afirmaciones podrían estimarse apasionadas, si la raíz filosófica de los juristas germanos que representan aquella dirección no la justificase plenamente. Claro es que el problema fundamental que se ofrece al estatismo absoluto es el de cohonestar y hacer compatibles ambos derechos subjetivos, el del Estado y los del individuo. Afiliarse decididamente a él implica el grave peligro de negar estos últimos, y con ellos negar también la idea de la personalidad, pues que en tan íntima relación figuran ambos conceptos 3.

Por ello no han faltado muy notables intentos de suavizar" las ásperas consecuencias jurídicas y políticas de estas ideas. Notemos en primer término a Ihering, con la doctrina del "fin del Derecho" 4, y Jellineck, máximo representante de la doctrina "autolimitadora" 5. que tal vez había sido iniciada antes por Bergbohms.

Tal vez la raíz práctica de la posición de Ihering-como la de todos los subjetivistas-está en esa característica que viene imponiéndose a la especulación jurídica desde la época en que él escribía. Nos referimos a la que se denomina "el esfuerzo hacia la realidad y sinceridad", influido, probablemente, del alto grado a que llega por entonces el es-Page 211 tudio de las ciencias de la Naturaleza. El pensamiento jurídico se impregna de utilitarismo, y lo mismo que se estudia el posible rendimiento del utillaje industrial en vista del fin que su comprador se propone, así también el Estado y el Derecho deben ser considerados desde el punto de vista de la utilidad que prestan. Y se impone una metodología en la investigación de nuestras disciplinas que, influida por este modo de pensar utilitario, resulta incompatible con las sutilezas escolásticas, las deducciones formales vacías y las ficciones contrarias a la verdad; y, desde luego, incompatible con el ideal del Estado "manchesteriano", cuya única razón de vida es la garantía de la normalidad en las relaciones entre los diversos derechos subjetivos individuales en juego: pero sin un fin en sí mismo, que ya se reclamaba como urgente exigencia de los tiempos por figuras bien representativas; nos referimos a Kant y a Fichte.

En efecto, se apunta en ambos la incomprensión hacia un tipo de Estado que representa únicamente la garantía de los derechos individuales. Y se le asigna como fines mínimos-al decir de Richard-6, los de constituirse en instrumento de realización de la cultura social.

Después de Fichte, el pensamiento alemán sigue derroteros (bien alejados de aquellas ideas del individualismo francés) que culminan con la filosofía hegeliana en el campo del Derecho y del Estado; su trascendencia y resonancia posterior sólo podrá juzgarse, independientemente de sus posibilidades de permanencia, cuando una mayor perspectiva...

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