Derechos de autor y derechos afines: radiodifusión vía satélite y retransmisión por cable

Autor© Comunidades Europeas

Derechos de autor y derechos afines: radiodifusión vía satélite y retransmisión por cable

1) OBJETIVO

Paliar las insuficiencias de protección de la difusión transnacional de programas en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la retransmisión por cable.

2) MEDIDA COMUNITARIA

Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, relativa a la coordinación de ciertas normas de derechos de autor y derechos afines del derecho de autor aplicables a la radiodifusión vía satélite y a la retransmisión por cable.

3) CONTENIDO

  1. Definición de los conceptos de `satélite`, `comunicación al público vía satélite`, `retransmisión por cable`, `emisión de radiodifusión`, y `entidad de gestión colectiva`.

  2. Los derechos de difusión vía satélite de obras protegidas por derechos de autor quedan sujetos a la autorización del titular de los derechos. Este derecho sólo podrá adquirirse por contrato.

  3. Se reconoce a los artistas intérpretes un derecho exclusivo respecto a:

    · la comunicación al público de las actuaciones `en vivo`;

    · la fijación de una presentación no fijada;

    · la producción de una fijación.

    Cuando se utilice un fonograma para la retransmisión vía satélite, a los artistas intérpretes y a los productores de fonogramas les corresponderá una remuneración. A las entidades de radiodifusión les corresponderán unos derechos exclusivos sobre la reemisión, fijación y reproducción de una fijación de sus emisiones.

  4. El derecho de autorización o prohibición podrá tener limitaciones; por ejemplo, tratándose de utilizaciones privadas o de la utilización de fragmentos en un programa de actualidades informativas.

  5. Los Estados miembros podrán fijar un nivel de protección superior al de la presente directiva.

  6. La retransmisión por cable de emisiones de radiodifusión estará regulada por las normas sobre derechos de autor y derechos afines vigentes en los Estados miembros, así como por los acuerdos celebrados entre los titulares de los derechos de autor, los beneficiarios de los derechos afines y los distribuidores por cable.

  7. Las entidades de gestión colectiva ejercitarán el derecho de autorizar o prohibir la retransmisión por cable de una emisión de radiodifusión siempre que no ejercite este derecho una entidad de radiodifusión respecto a sus propias emisiones.

  8. Cuando no sea posible llegar a un acuerdo respecto a la concesión de una autorización de retransmisión por cable, las partes en el acuerdo podrán recurrir a un mediador o mediadores...

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