Derechos de autor y derechos afines: radiodifusión vía satélite y retransmisión por cable
Autor | © Comunidades Europeas |
Derechos de autor y derechos afines: radiodifusión vía satélite y retransmisión por cable
1) OBJETIVO
Paliar las insuficiencias de protección de la difusión transnacional de programas en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la retransmisión por cable.
2) MEDIDA COMUNITARIA
Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, relativa a la coordinación de ciertas normas de derechos de autor y derechos afines del derecho de autor aplicables a la radiodifusión vía satélite y a la retransmisión por cable.
3) CONTENIDO
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Definición de los conceptos de `satélite`, `comunicación al público vía satélite`, `retransmisión por cable`, `emisión de radiodifusión`, y `entidad de gestión colectiva`.
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Los derechos de difusión vía satélite de obras protegidas por derechos de autor quedan sujetos a la autorización del titular de los derechos. Este derecho sólo podrá adquirirse por contrato.
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Se reconoce a los artistas intérpretes un derecho exclusivo respecto a:
· la comunicación al público de las actuaciones `en vivo`;
· la fijación de una presentación no fijada;
· la producción de una fijación.
Cuando se utilice un fonograma para la retransmisión vía satélite, a los artistas intérpretes y a los productores de fonogramas les corresponderá una remuneración. A las entidades de radiodifusión les corresponderán unos derechos exclusivos sobre la reemisión, fijación y reproducción de una fijación de sus emisiones.
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El derecho de autorización o prohibición podrá tener limitaciones; por ejemplo, tratándose de utilizaciones privadas o de la utilización de fragmentos en un programa de actualidades informativas.
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Los Estados miembros podrán fijar un nivel de protección superior al de la presente directiva.
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La retransmisión por cable de emisiones de radiodifusión estará regulada por las normas sobre derechos de autor y derechos afines vigentes en los Estados miembros, así como por los acuerdos celebrados entre los titulares de los derechos de autor, los beneficiarios de los derechos afines y los distribuidores por cable.
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Las entidades de gestión colectiva ejercitarán el derecho de autorizar o prohibir la retransmisión por cable de una emisión de radiodifusión siempre que no ejercite este derecho una entidad de radiodifusión respecto a sus propias emisiones.
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Cuando no sea posible llegar a un acuerdo respecto a la concesión de una autorización de retransmisión por cable, las partes en el acuerdo podrán recurrir a un mediador o mediadores...
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