Los puntos de conexión de los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas

AutorM.ª del Mar de la Peña Amorós
CargoProfesora de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Murcia
Páginas241-311
LOS PUNTOS DE CONEXIÓN
DE LOS TRIBUTOS CEDIDOS
A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
M.ª del Mar de la Peña Amorós
Profesora de Derecho Financiero y Tributario
Universidad de Murcia
Los tributos cedidos son tributos de carácter estatal, en relación con los cua-
les las Comunidades Autónomas tienen determinadas potestades. De este mo-
do, su propia configuración obliga a fijar una serie de criterios de sujeción o
puntos de conexión, que determinen qué Comunidad Autónoma va a ser la en-
cargada de ejercer las competencias, en un caso concreto. En un primer mo-
mento, y dado que la cesión sólo confería poder sobre la recaudación, y en
ciertos casos sobre aspectos de la gestión, los puntos de conexión únicamen-
te fijaban la Comunidad Autónoma receptora de las cuotas devengadas por
los impuestos. Sin embargo, el cambio operado en los tributos cedidos desde
1996 supone que las Comunidades Autónomas van a poder ejercer competen-
cias normativas en relación con estos impuestos, por lo que nos vamos a en-
contrar con normativas distintas según cuál sea la Comunidad Autónoma que
consideremos competente. Esta circunstancia trae como consecuencia una ma-
yor importancia de los puntos de conexión, ya que un mismo hecho imponible
va a tributar de forma distinta según la Comunidad Autónoma que se consi-
dere competente. En virtud de lo antes destacado hemos considerado conve-
niente dedicar este trabajo a los puntos de conexión. Veremos, en él, cuáles han
sido los puntos de conexión que se han establecido en los distintos tributos ce-
didos, realizando un estudio individualizado en relación con cada uno de ellos.
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DERECHO TRIBUTARIO
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN.
2. LA RESIDENCIA HABITUAL.
2.1. Concepto.
2.1.1. Residencia habitual en territorio español.
2.1.1.1. La permanencia en territorio español.
2.1.1.2. Radicación en España del centro de intereses económicos.
2.1.1.3. La presunción familiar.
2.1.2. Residencia habitual en la Comunidad Autónoma.
2.1.2.1. Generalidades.
2.1.2.2. Criterios utilizados.
2.1.2.2.1. Criterio de permanencia.
2.1.2.2.2. Criterio del centro de intereses.
2.1.2.2.3. La cláusula de cierre.
2.1.2.2.4. Otros criterios.
2.2. Los cambios de residencia.
2.2.1. Análisis del artículo 20.4 de la Ley 21/2001.
2.2.2. Vulneración, o no, del artículo 19 de la Constitución.
2.3. La residencia habitual como punto de conexión de los distintos tributos
cedidos.
2.3.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2.3.2. Impuesto sobre el Patrimonio.
2.3.3. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
2.3.4. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Do-
cumentados.
M.ª del Mar de la Peña Amorós
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DERECHO TRIBUTARIO
3. EL DOMICILIO FISCAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.
4. EL LUGAR DE UBICACIÓN DE LOS BIENES.
5. EL LUGAR DE REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD.
6. EL LUGAR DE UBICACIÓN DEL REGISTRO.
7. LOS ÍNDICES DE CONSUMO.
8. BIBLIOGRAFÍA.
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