Consultas transfronterizas (art. 49 LEA)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas66-67
CONSULTAS TRANSFRONTERIZAS (art. 49 LEA)
Supuesto Ejecución en España de plan, programa o proyecto que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de otro Estado
miembro de la UE o de otro Estado al que España tenga obligación de consultar en virtud de instrumentos internacionales.
Actuación Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación notifica a dicho Estado la existencia del plan, programa o proyecto, y el
procedimiento de adopción, aprobación o autorización a que está sujeto.
Otorgamiento de un plazo de 30 días para que se pronuncie sobre su intención de participar en el procedimiento de evaluación
ambiental.
Notificación
y
procedimiento
Quién la realiza: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a instancias del órgano sustantivo o a solicitud del Estado
que pueda ser afectado.
Momento:
̇ Regla general: “lo antes posible o, a más tardar, cuando se inicie el trámite de información pública” (sic).
̇ Cuando el procedimiento de evaluación ambiental incluya el trámite de determinación del documento de alcance del
estudio ambiental estratégico o del estudio de impacto ambiental: durante este trámite (en este caso a instancia del
órgano ambiental).
Documentación que acompaña la notificación:
a) Resumen del procedimiento de adopción, aprobación o autorización a que está sujeto el plan, programa o proyecto,
incluyendo la evaluación ambiental, y la fase del procedimiento en que se realizaran las consultas transfronterizas.
b) Versión inicial del plan o programa y la parte del estudio ambiental estratégico relativa a los posibles efectos
transfronterizos (en el caso de planes o programas) o el proyecto y la parte del estudio de impacto ambiental relativa a
los posibles efectos transfronterizos (en el caso de proyectos).
c) Cuando la notificación se realice en el trámite de determinación del documento de alcance del estudio ambiental
estratégico o del estudio de impacto ambiental, incluirá el documento inicial del plan, programa o proyecto en lugar de la
documentación señalada el apartado b) anterior.
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