¿Pueden los elementos ornamentales considerarse componentes de un producto complejo y protegerse como diseño industrial?

AutorMiriam Martínez Pérez
Páginas566-568

Page 566

Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 4.ª), de 20 de mayo de 2013, número 192/2013.

FUENTE: (SAP GC 1095/2013) CENDOJ

  1. Don Marcos es titular de dos diseños industriales consistentes, el primero de ellos, en un objeto souvenir portavelas con la forma de un volcán en cuyo cráter se aloja una vela (portavelas simple), y el segundo de ellos, en un portavelas con la forma de dos volcanes unidos, uno un poco más abajo que el otro (portavelas doble); ambos decorados con un dibujo sencillo de un dromedario de perfil cuyo contorno se destaca sobre la superficie del volcán con el dibujo del dromedario en relieve de apariencia metálica en dorado.

    Por su parte, la mercantil «ALMACENES CELEDONIO, S.A.» es titular de diversos diseños industriales consistentes en portavelas simples y dobles en los que se representan figuras en relieve dorado como la salamandra, el lagarto y otros elementos simbólicos representativos de las Islas Canarias. Adviértase que entre estos diseños no aparece ninguno en el que se represente la figura del camello.

    Con base en estos hechos, Don Marcos interpone una demanda contra «ALMACENES CELEDONIO, S.A.» en la que solicita la nulidad de los diseños titularidad de la demandada. En las alegaciones de la demanda declara, en primer lugar, que los diseños registrados por la parte demandante eran novedosos y que no existían con anterioridad en el mercado; y en segundo lugar, que la figura ornamental del camello cuyo contorno aparece en los diseños de su titularidad no es especialmente relevante en el conjunto global del diseño. Por todo ello, entiende que los diseños de la sociedad demandada violan los suyos debiendo ser anulados, puesto que los diseños de los portavelas simple y doble registrados por la demandada son idénticos a los suyos, aunque aparezcan figuras ornamentales distintas.

    Por su parte, la mercantil demandada reconviene a la demanda formulada por

    Don Marcos alegando que el diseño de portavelas simple y doble con esa concreta forma de volcán ya existía en el mercado desde hacía muchos años, ya que había sido la propia sociedad demandada la que lo había introducido en el mercado, careciendo, por tanto, de novedad. En base a ello, solicita la nulidad de los diseños titularidad de la actora, considerando que los mismos constituyen un abuso, teniendo en cuenta que se inscribieron conociendo que el producto ya lo venía comercializando la parte demandada. Respecto de esta alegación relativa a...

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