¿Se puede recusar a una institución arbitral (IA)?

AutorAna Belén Álvarez Fernández
CargoDoctoranda de Derecho Procesal. Universidad de Salamanca
Páginas35-40

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Por todos es sabido, que las IIAA no pueden: ni decidir en los asuntos some-tidos a arbitraje, ni pueden arbitrar los mismos de forma alguna, únicamente deben limitarse a organizar y administrar el procedimiento arbitral.

En la práctica del día a día del arbitraje institucional, se plantean casos en los cuales, algunas IIAA toman partido en la resolución del conflicto. Esta práctica es fruto de la evolución del sistema arbitral debido al gran elenco de Instituciones que podemos encontrarnos, y, para que se puedan mantener todas en el mercado se busca marcar una diferencia tal entre unas y otras, que se cae en el error de posicionarse a favor de una de las partes en conflicto (curiosamente la económicamente más fuerte), para conseguir mayores "clientes" que se sometan a su procedimiento arbitral para solucionar todos aquellos conflictos que les surjan. Eso sí, esa parte-cliente sabe que va a gozar de una posición superior para la defensa de sus intereses dentro del procedimiento, mientras que la otra parte, desconocedora de este desequilibrio, se da cuenta de la desigualdad que existe cuando ya se encuentra avanzado el procedimiento arbitral, o, en la mayoría de los casos, cuando se dicta el laudo.

¿Qué problemas genera esta actuación de las IIAA? Claramente, las instituciones que caen en esta práctica no gozan de la objetividad necesaria para poder seguir administrando procedimientos arbitrales, vulneran el derecho al debido proceso y echan por tierra el principio de la buena fe procesal, reconocidos en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil. Es cierto, que en la anterior legislación de arbitraje se preveía una remisión al texto procesal y, en la actual

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legislación, se omite tal remisión, siendo característica de la norma de arbitraje la voluntad de las partes y, concretamente, de la sorprendente fe ciega que se otorga a los reglamentos de las IIAA. Una vez dicho esto, no es propio pensar que no debemos tener en cuenta aquellos principios procesales consagrados en nuestra legislación ordinaria a la hora de ver un procedimiento arbitral. Tampoco debemos dar la espalda a aspectos ya estudiados y analizados porque seguro que ya resolvieron problemas que se pueden plantear en los procedimientos arbitrales, y, que sin duda, serán de gran ayuda.

La consecuencia inmediata de esta pérdida de derechos, a parte del menoscabo producido a la parte afectada, es el aumento de la desconfianza hacia el sistema arbitral y la consiguiente huída del mismo. Se pasa de una relación de confianza depositada en una determinada institución, al negocio que puede suponer el someterse a un centro arbitral. Negocio y ventaja que puede suponer a una de las partes el someter la controversia en determinado centro arbitral; todo ello, debido al fin lucrativo que se presenta a la hora de que se administre el arbitraje por un centro al que se le paga una cuota, bien como asociado, bien como colaborador, el cual señala ventajas...

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